Jerez

La regulación de una irregulable expresión artística

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El pequeño amplificador que acompaña a los dos músicos de Europa del Este difícilmente logrará superar el umbral de 30 decibelios que establece la Ordenanza Municial de Policía y Buen Gobierno. En su caso, el artículo 243 de dicha normativa parece el de más adecuada aplicación, la de cualquier otra «actividad o comportamiento singular» que acarree «una perturbación por ruidos y vibraciones para el vecindario», a lo que además se le impone el criterio subjetivo de los agentes: «Que sea evitable con la observancia de una conducta cívica normal».

Caso bien distinto es el de Pepe. El artículo 20 de la misma ordenanza prohíbe colocar puestos de cualquier clase en la vía pública sin autorización, así como exponer mercancía en el exterior de los establecimientos». Por ello, el mayor desencuentro que el pintor ha mantenido con los agentes de la Policía Local le ha supuesto únicamente «cerrar el estuche» con las láminas que expone. «Por ahora, que yo sepa, pintar en la calle no está prohibido».