Opinion

Fiscalidad de las percepciones de planes de pensiones

PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Actualizado: Guardar
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Los beneficiarios de percepciones de Planes y fondos de Pensiones pueden optar entre las siguientes tres formas para la prestación: a) en forma de capital, mediante un pago único que incluye las aportaciones realizadas y los rendimientos obtenidos, pudiéndose materializar el pago de inmediato o diferirlo a un momento posterior, b) percepción de una renta con periodicidad regular, pudiendo ser la cuantía constante o variable, lo que permite planificar su percepción de una manera más flexible y c) prestaciones mixtas, que permiten cobrar parte en forma de capital y otra parte en forma de renta.

Las percepciones tienen la consideración de rendimientos del trabajo y en consecuencia tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas entre el 24% ( que es el primer tramo de la escala del Impuesto, parte estatal más la autonómica), y el 43%, que es el último tramo. Por tanto la tributación no será la misma si se percibe en forma de capital que en forma de renta, al ser progresiva la escala del impuesto.

Hasta 31 de diciembre de 2006 y bajo la vigencia del Real Decreto Legislativo 3/2004, Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las percepciones en forma de capital tenían una reducción del 40% de su importe, que no tributaba, al equipararse a rendimientos con un período de generación superior a dos años y siempre que no se obtuviesen de forma periódica o recurrente. La regulación actual del Impuesto, Ley 35/2006, de 28 de noviembre, elimina dicha reducción, y en consecuencia a partir del 1 de enero de 2007 todas las percepciones que se perciban tributarán íntegramente, sin reducción.

No obstante, la Ley arbitra, a través de la Disposición transitoria duodécima un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados, a fin de que las prestaciones percibidas en forma de capital hasta 31 de diciembre de 2006 sigan con la reducción del 40%, al disponer: «para las percepciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006», es decir, el 40%, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación o se trate de una prestación por invalidez. Las percepciones de las aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2007, no se beneficiarán de reducción alguna.

El Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece, mediante la Disposición transitoria séptima, la obligación de las entidades que gestionen las aportaciones a los planes de pensiones, de separar contablemente las primas anteriores y posteriores a 31 de diciembre de 2006, al disponer: «a efectos de determinar la base de retención como consecuencia de la aplicación del apartado 2 de las disposiciones transitorias undécima y duodécima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las entidades que gestionen los instrumentos previstos en dichas disposiciones transitorias deberán separar contablemente las primas o aportaciones realizadas así como la rentabilidad correspondiente que pudiera acogerse a este régimen transitorio, del resto de primas o aportaciones y su rentabilidad».

En cuanto a las aportaciones máximas que pueden ser objeto de reducción en la base imponible y, por tanto, no tributar por dicho importe, tienen como límite la menor de las dos cantidades siguientes: a) el 30%, que será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años, de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, obtenidos en el ejercicio por el contribuyente, b) 10.000 euros anuales o 12.500 euros en el caso de que el contribuyente sea mayor de 50 años.

Las aportaciones realizadas por el contribuyente a favor de su cónyuge, con límite de 2.000 euros anuales, podrán también reducirse en la base imponible, cuando el cónyuge no perciba rendimientos netos de trabajo ni de actividades económicas o si los percibe, éstos no superen los 8.000 euros. La aportación efectuada la declara la Ley expresamente no sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las aportaciones que se hayan realizado en un ejercicio y que no hayan sido objeto de reducción en el año que proceda, podrán aplicarse durante un período de 5 años posteriores, contados a partir del siguiente de aquél en que se efectuó la aportación.

Finalmente, las aportaciones a personas con discapacidad tendrá como límites 10.000 euros anuales y un importe global de 24.500 euros para todas las aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluida la aportación de la propia persona.