CÁDIZ

POR ARTÍCULO 163

| TENIENTE DE ALCALDESA DE CÁDIZ Actualizado: Guardar
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La Constitución de 1812 dio la potestad de hacer las leyes a Las Cortes, aunque compartiendo con el Rey este derecho. El Título III de la Constitución, en su Capítulo XI, ya estableció en su redacción cuales podrían ser únicamente los supuestos extraordinarios para convocar Cortes extraordinarias. Los Diputados doceañistas ya habían alcanzado en esta primera Constitución el derecho a legislar, esto es, a decidir sobre esas leyes «sabias y justas» con la que se comprometían a «conservar y proteger» la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de los individuos que componían la sociedad española a fin de lograr la «felicidad de la Nación». La Constitución proclamó el imperio del poder legislativo popular al declararse las Cortes como «la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos» y porque se proclamó que «la soberanía residía esencialmente en la Nación». Con este instrumento, se dotaba el Congreso de las garantías suficientes que protegieran su capacidad legislativa ordinaria.

LA MALDITA GUERRA DE ESPAÑA. HISTORIA SOCIAL DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA. 1808-1814.

Completa, documentada y original relato historiográfico sobre la Guerra de la Independencia, que reconstruye dicho episodio a partir de los documentos y los testimonios de la época. Se trata, por tanto, de una historia de la Guerra de la Independencia, en cierto sentido, en primera persona, donde importa la compresión de la naturaleza de un conflicto que enfrentó a Napoleón, no con un ejército, que también, sino con todo un pueblo, con la consiguiente amplificación de carácter coral que implica la voz de los testimonios.