LUCHA ANTITERRORISTA

El Supremo aplica la doctrina Parot al etarra Lasa Mitxelena

Rechaza el recurso que el terrorista presentó contra la decisión de la Audiencia Nacional de aplicarle este modo de contabilizar las penas

MADRID Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El Supremo ha aplicado al etarra Juan Lorenzo Lasa Mitxelena, alias 'Txikierdi', condenado por varios asesinatos y otros atentados, la llamada doctrina Parot, según la cual aunque se le acumulen las penas hasta un máximo cumplimiento de 30 años esto no afectará a los beneficios penitenciarios. En una sentencia conocida este martes el Tribunal Supremo rechaza el recurso que el terrorista presentó contra la decisión de la Audiencia Nacional de aplicarle este modo de contabilizar las penas, el cual sigue la llamada doctrina Parot.

Esta doctrina, en suma, retrasa que el etarra puede acceder a permisos penitenciarios y a otras posibilidades de salir de la cárcel. La Sala Penal de la Audiencia Nacional acumuló las penas de Mitxelena y fijó el límite máximo de cumplimiento de sus condenas en 30 años de prisión. Sin embargo, añadió que los beneficios penitenciarios y la prisión preventiva abonable respecto de cada uno de ellos se le debían aplicar individualmente, como establece la doctrina que el Supremo dictó a partir del caso de otro histórico etarra, Henry Parot.

Es decir, que el límite de treinta años se aplica solo al cumplimiento de las penas, pero no es una nueva condena a la que aplicar los beneficios penitenciarios, que no se descontarán desde los 30 años, sino desde cada una de las condenas, cuyas penas suman muchísimos más años de cárcel. Estos habrán de aplicarse sucesivamente, por orden de gravedad, a cada de las penas hasta alcanzar ese límite, a partir del cual se tendrán por cumplidas todas. El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha sentenciado en contra de la doctrina Parot, aunque este fallo no es definitivo, dado que está pendiente de un recurso presentado por España.

El magistrado Joaquín Giménez ha formulado un voto particular en contra del fallo de la mayoría de la Sala Penal del Supremo y a favor del recurso del condenado por su desacuerdo con la doctrina en sí y porque la considera "severamente limitada" por el Tribunal de Estrasburgo.