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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos verá el recurso contra la condena a la doctrina Parot

En su sentencia afirmó que la citada doctrina "vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a los condenados bajo el código penal de 1973"

ESTRASBURGO Actualizado: Guardar
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos revisará la sentencia que condenó a España el 10 de julio por aplicar la 'doctrina Parot' a la miembro de ETA Inés del Río Prada, ha informado hoy la instancia judicial.

La Gran Sala de 17 jueces del tribunal, que rechaza más del 90% de los recursos que recibe, tendrá que hacer pública una nueva sentencia, concordante o no con la ya emitida por la sala del Tribunal, según decidió anoche un colegio de cinco jueces. España recurrió la sentencia condenatoria y ahora la Corte Europea acepta ese recurso para que la Gran Sala pueda reexaminar el fallo y emita uno nuevo.

Estrasburgo afirmó en su sentencia que la citada doctrina "vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a las personas condenadas bajo el antiguo código penal de 1973" y solicitó la puesta en libertad de Del Río "a la mayor brevedad posible". Además, se condenó a España a indemnizar a la demandante, que cumple condena en una prisión murciana, con 30.000 euros por los daños morales causados y 1.500 por gastos judiciales.

Según el fallo unánime de la Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo, España violó los artículos 7 (No hay pena sin ley) y 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Del Río (Tafalla, 1958) fue condenada a más de 3.000 años de cárcel, de los que 2.232 correspondieron a la ayuda que prestó al Comando Madrid para perpetrar el atentado de la plaza madrileña de la República Dominicana, en el que fallecieron 14 miembros de la Guardia Civil.

Una vista en los próximos meses

La Audiencia Nacional aplicó a Del Río Prada la 'doctrina Parot' el 2 de julio de 2008, un mes y medio antes de su puesta en libertad, tras 20 años en prisión, y fijó su excarcelación para el 27 de julio de 2017. La citada doctrina se basa en la sentencia del Tribunal Supremo 197/06, de 28 de febrero de 2006, que afirma que "la ejecución de la totalidad de la condena (...) comenzará con las penas más graves" y que los beneficios se aplicarán para cada una de las penas.

De este modo, una vez cumplida la pena más grave, se debe cumplir la siguiente y así sucesivamente, hasta el límite legal. La sentencia recordó, al respecto, que el citado artículo 7 del Convenio "prohíbe que el derecho penal sea interpretado de forma extensiva en detrimento del acusado".

Si se cumple el procedimiento habitual, la Gran Sala celebrará en los próximos meses una vista para escuchar los argumentos de las partes y después iniciará las deliberaciones para dictar la nueva sentencia. La sentencia de la Gran Sala podría afectar a veinte presos de ETA que presentaron hace una semana otras tantas demandas contra la "doctrina Parot" ante la Corte Europea.