SÍMBOLO. El toro de Obsborne es un elemento propio del paisaje de las carreteras españolas. / l.v.
Sociedad

El Supremo ratifica que el toro de Osborne no es bien protegido ni tiene interés cultural

La sentencia respalda otra del TSJA que anulaba la protección dictada por la Junta Un particular interpuso el recurso

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El Tribunal Supremo ha anulado, a petición de un particular, la or-den de la Junta de Andalucía que declaró Monumento del Patrimonio Histórico Andaluz el llamado toro de Osborne, por haber superado el plazo legal desde que se inició el expediente hasta que se resolvió la inscripción.

La sala séptima de lo Contencioso del Tribunal Supremo ratifica en todos sus términos la resolución previa del Tribunal Su-perior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en el año 1999 anuló la declaración oficial de la Junta de Andalucía por haber superado el plazo de 24 meses establecido por el reglamento de protección del Patrimonio Histórico de Andalucía.

El abogado demandante, Ángel Martínez Rus, explicó que aquella resolución del TSJA afectó a los 38 toros de Osborne instalados en Andalucía, cuya inscripción en el Catálogo de Bienes Culturales quedó en suspenso a la espera del recurso ante el Supremo.

En este tiempo, el propietario reclamante, residente en Santa Elena (Jaén), ha seguido teniendo control absoluto sobre la efigie instalada en su finca, situación en la que seguirá al menos tres años, que es el plazo que debe esperar la Junta para iniciar un nuevo expediente, según el letrado.

La Consejería de Cultura inició el expediente de protección el 14 de octubre de 1994 y el 13 de no-viembre de 1996 dictó la resolución final, por lo que el Supremo confirma que en ese tiempo «transcurrió en exceso el plazo establecido» en el Reglamento de Protección del Patrimonio de Andalucía.

La sentencia del Supremo re-chaza el recurso de la Junta en base a consideraciones jurídicas sobre la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y la caducidad de los expedientes.

El recurso fue interpuesto por A.S.H., que tiene uno de estos toros de Osborne en su finca de Santa Elena (Jaén) dedicada a la cría de toros bravos, quien alegó que la protección de la silueta del animal «limitaba de manera im-portante los derechos sobre un bien de su propiedad, porque gran parte de la finca había sido incluida en el entorno del monumento».

Además, alegó infracción del derecho a la propiedad reconocido por la Constitución y nulidad por agravio comparativo respecto a las imágenes instaladas en otras propiedades de España.

La orden de la Junta obligaba a los propietarios de tierras en las que estuviese enclavado alguno de los 38 toros andaluces a conservarlo y reparar sus daños. También les exigía autorización previa para cualquier obra, cambio de uso, trabajo de pintura y alteración del entorno. El propietario alegó además que el toro de Osborne debía ser catalogado como «bien mueble» y no como «monumento» y que la declaración de la Junta «limitó de forma drástica sus derechos sobre la finca rústica de su propiedad, que en gran parte ha sido incluida en el entorno del monumento sin que, en absoluto, se haya hablado de indemnización o contraprestación alguna».

Además de dar la razón al propietario, el Supremo ha impuesto a la Junta de Andalucía el pago de las costas procesales.