López Luna, en 2013, cuando pasó a disposición judicial.
López Luna, en 2013, cuando pasó a disposición judicial. - R. RÍOS
TRIBUNALES

El Supremo no ve «móvil sexual» en la conducta del exdirector de Salesianos

El Alto Tribunal confirma la absolución del sacerdote por abusos y agresiones físicas a una treintena de alumnos y rechaza los recursos de Fiscalía y Junta

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«Los actos realizados por el acusado con sus alumnos se llevaron siempre en un contexto lúdico ajeno a todo móvil sexual». El Tribunal Supremo ha desestimado íntegramente los recursos de casación interpuestos por la Fiscalía y la Junta de Andalucía contra la absolución de Francisco Javier López Luna que acordó la Audiencia Provincial de Cádiz. Por tanto, el Alto Tribunal ratifica y exculpa al sacerdote de manera definitiva de haber cometido abusos sexuales y agresiones físicas sobre 27 alumnos del colegio Salesianos, durante los cursos en los que fue director del centro (desde 2011 a 2013). También le absuelve de los once delitos contra la integridad moral que, con carácter alternativo, había añadido la Fiscalía en sus conclusiones finales.

El fallo sí mantiene la condena al exdirector, como responsable civil directo, a indemnizar en concepto de daños morales a 12 niños en la cantidad de 500 euros a cada uno.

Además, el Supremo condena a la Junta (que representaba a uno de los niños supuestamente implicados) a pagar las costas del procedimiento.

En la sentencia notificada este viernes, que ha tenido como ponente al magistrado Carlos Granados, la Sala recuerda su jurisprudencia sobre el delito de abuso sexual que requiere la existencia de una conducta de naturaleza o contenido sexual o cuando se pretende satisfacer el instinto sexual. En este sentido, afirma que «el elemento esencial, común a los delitos cuya aplicación solicita el Ministerio Fiscal, está ausente en el relato fáctico en el que expresamente se dice que los actos realizados por el acusado con sus alumnos se llevaron siempre en un contexto lúdico ajeno a todo móvil sexual y se añade que «no ha quedado probado que tuviera un componente erótico ni que el acusado lo llevara a cabo con móvil sexual alguno».

Los 'créditos' eran «lúdicos»

El fallo recuerda como hechos probados que el acusado implantó un sistema que se dio en denominar de «créditos» consistente en que los alumnos que querían faltar a alguna clase, por la razón que fuera, acudían a él para que les diese un justificante, el «crédito», que entregaban al profesor de la asignatura para poder salir del aula e ir a su despacho sin que les constara como falta de asistencia. Este crédito al principio no llevaba consigo contraprestación alguna por parte del alumno, o consistía en hacer algún trabajo para el director relacionado con la actividad escolar, pero poco a poco empezó a ser dado a cambio de, dependiendo de los alumnos, dejarse dar cates, «sin que conste acreditado en ningún caso se llegara a producir algún tipo de quebranto físico en los menores».

Para la Sala de lo Penal, reunida el pasado día 23, esta práctica «se inscribe en un sui géneris concepto del acusado» de la relación que debe existir entre el docente y el alumno, que lo llevó a tratar con «una extrema confianza» a los alumnos que acudían a su despacho, surgiendo una relación de amistad y camaradería que el acusado cultivaba y que sin duda tuvo gran acogida entre el alumnado, ya que acudían a verlo de manera masiva, durante las clases, los recreos, por las tardes e incluso fines de semana. Y fue en este contexto donde se incorporaron juegos tales como el ‘abrazo del oso’ (coger al menor y apretarlo contra el pecho para después soltarlo), el ‘goldfish’ (golpear levemente y por sorpresa con la mano y siempre por encima de la ropa la zona genital del contrario, para que éste tratara de evitarlo), además de las peleas.

Esta conducta, aunque «reprochable» y «cuestionable» como ya consideró la Audiencia como método educativo, no ha sido valorada tampoco por el Supremo como delito ya que entiende que no ha quedado probado que tuvieran un fin «erótico» o «sexual» por parte del profesor, sino que se desarrollaron siempre en un contexto «lúdico». Además cree que no ha quedado acreditado de manera objetiva que se haya llegado a causar lesión física alguna por el acusado a alguno de los menores implicados que hayan precisado de tratamiento médico o quirúrgico alguno, ni tan siquiera de una primera asistencia facultativa.

Como se recordará el caso del exdirector de Salesianos causó una enorme conmoción en la comunidad educativa gaditana. Al sacerdote se le acusó de haber cometido abusos y agresiones a estos niños durante su etapa en el centro. Fue detenido y encarcelado. López Luna sin embargo siempre negó los hechos y aseguró que todo se debía a una venganza por parte de algunos de los denunciantes.

El exdirector de Salesianos, que ha estado defendido por el bufete de Manuel Montaño, se sentó en el banquillo de la Audiencia durante dos semanas el pasado mes de mayo enfrentándose a 38 años de prisión, pero finalmente, tras escuchar a todos los implicados, fue absuelto en julio por el tribunal.

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