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Educación recuerda que la conservación de los colegios es competencia de los Ayuntamientos

La Delegación dice al alcalde de Vejer que el arreglo del CEIP Nuestra Señora de La Oliva corresponde al Consistorio jandeño

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La Delegación Territorial de Educación de Cádiz recuerda al alcalde de Vejer que la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los colegios es competencia exclusiva del Ayuntamiento y que, por tanto, el arreglo del CEIP Nuestra Señora de La Oliva corresponde al Consistorio de la citada localidad.

De esta manera, la caída del falso techo producida ayer se atribuye a una falta de mantenimiento continuado del centro escolar y a un incumplimiento, por tanto, de las funciones atribuidas por ley.

Existe una basta justificación legislativa que deja bastante claro a quién le corresponde asumir según qué tipos de trabajos y arreglos.

Así pues, por un lado la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía (en su artículo 9.20 c) recoge que la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial es competencia municipal.

Por otra parte - y en esta misma línea- la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (art. 4) , y el Decreto 18/2006 (art. 8) por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, vuelven a insistir en la titularidad municipal de los colegios y en las obligaciones que deben contraer las corporaciones locales con respecto a su mantenimiento.

Y la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica de Educación 2/2006 (que mantiene su vigencia tras la aprobación de la LOMCE) dispone que la conservación y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil de 2º ciclo, primaria y educación especial son responsabilidad del municipio. Así pues, el CEIP Nuestra Señora de la Oliva es un centro de primaria y entra dentro de los colegios públicos que deben ser mantenidos por el Ayuntamiento.

Todas estas normativas entran en conexión con el artículo 155 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que, en idéntico sentido, impone a los propietarios de edificios el deber de "mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo".

Asimismo, cada año las Leyes de Presupuestos Generales del Estado asignan en la participación de las haciendas locales en los ingresos del estado (PIE) una cantidad con carácter finalista y destinada al mantenimiento y conservación de los centros.

La conclusión general es que los consistorios locales, y por ende el Vejer de la Frontera, deben asumir las actuaciones necesarias para evitar que los edificios pierdan, con su uso normal, las condiciones relativas a la funcionalidad, seguridad y habitabilidad para su uso efectivo.

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