Derribo de varias viviendas ilegales en la urbanización Majadillas de Chiclana en 2009
Derribo de varias viviendas ilegales en la urbanización Majadillas de Chiclana en 2009 - LA VOZ

El Tribunal Superior confirma la demolición de dos casas ilegales en Chiclana

Los tres extranjeros propietarios de los inmuebles fueron objeto de una estafa por parte del promotor

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La Sala II rechaza el recurso de tres extranjeros estafados en 2004 con la compra de dos casas ilegales en Chiclana que reclamaban la anulación de la orden de demolición de los inmuebles. El alto tribunal ratifica la sentencia de la Audiencia de Cádiz, de 8 de septiembre de 2015, que, en relación a las dos viviendas, estableció su demolición a costa de los condenados, que debían pagar además una indemnización a las tres personas estafadas por el valor por el que pagaron las casas (153.300 euros cada una) más intereses.

La controversia analizada por el Supremo se restringe a la demolición de lo construido, ya que las penas de prisión y multas impuestas a los tres condenados eran ya firmes porque ninguno de los tres recurrió al Supremo, al haber aceptado las condenas de la Audiencia de Cádiz en sentencia de conformidad.

El principal acusado, Antonio R.G., fue condenado a 2 años de cárcel por delito contra la ordenación del territorio, estafa en concurso con falsedad, y desobediencia grave, mientras que los otros dos, el encargado de construir las casas y un ingeniero técnico, lo fueron a penas de entre 3 y 6 meses de prisión.

Las casas se construyeron sin la preceptiva licencia urbanística, en terreno clasificado como suelo no urbanizable no especializado, y se vendieron a terceros ocultando la existencia del correspondiente expediente administrativo y órdenes de suspensión y precinto.

Las acusaciones particulares, en representación de un lado de la pareja que compró una de las casas, y de otro, de la persona que adquirió la otra, pidieron que no se demolieran los inmuebles. Entre otros argumentos, señalaron que eran unos inocentes, extranjeros, desconocedores de la lengua y del sistema jurídico español, y que habían sufrido la actuación lamentable del Ayuntamiento, del Notario, del Registrador, y tras un plazo de duración irrazonable del proceso administrativo y penal. Consideran que la demolición era desproporcionada e injusta, y que perjudicaba a las víctimas del delito, ya que los condenados eran insolventes para pagar la indemnización.

El Supremo, de acuerdo con el criterio de la Audiencia de Cádiz, que atendió la petición en tal sentido de la Fiscalía y de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Chiclana, avala el decreto de demolición. «Está claro que nos encontramos ante un caso en que la gravedad de la infracción urbanística, la reversibilidad de la obra construida, la condición de espacio natural protegido en que se halla ubicada la parcela y la calificación urbanística de suelo no urbanizable de especial protección (obras ilícitas, por tanto, no autorizables ni legalizables), constituyen circunstancias más que suficientes para acordar la demolición de lo construido», señala la sentencia.

Añade que las viviendas construidas en tal suelo no constituyen la primera vivienda de los actuales propietarios, con lo que con la indemnización acordada a su favor se les resarce de los perjuicios que tal demolición les acarreará, caso de resultar la solvencia de los condenados.

El Supremo reconoce que «es muy lamentable el engaño sufrido por los perjudicados, la duración del proceso, y la aparente insolvencia de los condenados -que habrá de ser investigada a fondo por el órgano a quo, calibrando según fuera posible el cumplimiento del pronunciamiento indemnizatorio, el ingreso o no en prisión de los últimos de acuerdo con las condiciones que para la suspensión de la pena impone el art 8º.1 y 2 Código Penal».

Para el Supremo, tampoco es argumento impeditivo de la demolición que en la zona donde se realizó la construcción existan numerosas viviendas similares, «pues esto sería tanto como convertir un suelo no urbanizable en suelo urbano o urbanizable por la desidia de la Administración incluida la penal».

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