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Las trabas al despido lo son a la contratación

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Aunque parezca contradictorio no lo son. Las posibilidades de contratación por un empresario aumentan cuando las opciones de desvinculación del trabajador de la empresa, permite al empresario una adecuada gestión del factor trabajo. Las trabas legales al respecto han supuesto y siguen suponiendo una rémora a la contratación. Impedir la deducción fiscal como gasto del importe de la indemnización por despido es sin duda alguna un grave error.

Coincide lo expuesto con las apreciaciones hechas una vez más por Mónica Oriol del Círculo de Empresarios en el siguiente sentido: «todo lo que sea poner barreras a la salida de trabajadores de las empresas es crear obstáculos a la contratación». A continuación viene a manifestar que la pretensión gubernamental «dificulta la contratación indefinida y favorece la contratación temporal», lógicamente por el diferente tratamiento económico existente en nuestro ordenamiento entre indemnización por despido y por cumplimiento del tiempo o de la obra o servicio por el que el trabajador fue contratado, como mecanismo de desvinculación propio de los contratados temporales.

Como cualquier contrato bilateral, el de trabajo también es cosa de dos. El debate no puede circunscribirse exclusivamente al carácter tuitivo o protector del Derecho del Trabajo, cuando lo que se dilucida es el contrato de trabajo. Debemos encomendarnos para encajar adecuadamente la institución contractual laboral, en las circunstancias actuales, a los principios que configuran e inspiran la Unión Europea y a la Constitución Española. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y derecho al trabajo. Subyace en el fondo, la necesidad de conciliar los derechos antitéticos de las partes contratantes en un contrato de trabajo. Las empresas son entes que nacen, se desarrollan y mueren. En una economía de mercado el empresario tiende a maximizar la utilidad de los factores de producción, a través de la adecuada gestión y combinación de los mismos. El ajuste de todos ellos sin excepción debe producirse de manera constante.

La Unión Europea tomó cartas en el asunto hace años y lo hizo en la cumbre de Lisboa donde se sentaron las bases de lo que Europa considera estabilidad en el empleo. La Cumbre de Lisboa abogó por la existencia y creación de empleo para todos, de tal forma que el trabajador pueda hacer efectivo su derecho al trabajo, pero no a la patrimonialización de un específico puesto de trabajo. Con ello Europa asume una tradición ya existente en los países anglosajones y sobre todo los nórdicos, pero con difícil encaje en la tradición latina y sobre todo española.

Cosa distinta es la tributación de las cantidades en qué consisten las indemnizaciones por despido, con un mínimo exento de los primeros 2000 €. Entiendo adecuado la pretensión hecha por la Fundación Impuestos y Competitividad: distinguir la parte indemnizable previa al 20 de junio, respetando el derecho anterior, de la que se genere con posterioridad a dicha fecha. El argumento de defensa, lógicamente la seguridad jurídica. La indemnización por despido es una renta más y como tal debe ser considerada.