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El Ayuntamiento aprueba la delimitación de los asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable

Se trata del primer paso para la regularización de unas 2.100 viviendas fuera de ordenación

Sanlúcar Actualizado: Guardar
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El responsable municipal de Urbanismo, Víctor Mora, ha detallado el contenido del documento presentado ayer en el Pleno y aprobado por todos los grupos políticos con el avance del planeamiento para la delimitación de los asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable de la localidad, en aplicación del Decreto 2/2012 de la Junta de Andalucía. La intención del Decreto es regularizar o regular la situación de las edificaciones situadas en esta clase de suelo, que se han construido sin licencia o que no cumplen la legislación vigente, y sobre las cuales ya no es posible ejercer ninguna acción de responsabilidad urbanística por haber prescrito las infracciones o delitos que pudieron haberse cometido, en el marco de la LOUA, y en función de las circunstancias particulares de cada caso.

El avance establece los criterios de delimitación en el término municipal en base a los cuales se aplicará la normativa que posibilitará a sus propietarios seguridad jurídica para su uso y disfrute, aunque ello no suponga o presuponga la legalización. Se trata, a juicio del responsable de Urbanismo, de uno de los asuntos más importantes que se van a abordar en esta legislatura, porque significará ventajas y opciones para sus propietarios, tales como la inscripción en el Registro, la posibilidad de hipotecarse o simplemente el de realizar mejoras en las viviendas sin que suponga una ilegalidad.

La delimitación aprobada ayer establece tres tipologías:

Por un lado, Asentamientos en el Hábitat Rural Diseminado, que establece edificaciones y viviendas unifamiliares en su origen vinculadas a la actividad agropecuaria y del medio rural, con características propias que deben preservarse, como su estructura o la morfología de sus edificaciones, y reconocerse sus características propias que justifiquen su preservación, que deben ser ámbitos desvinculados de los núcleos urbanos, poseer identidad propia y marcada autonomía respecto al núcleo principal, exigiéndose que no quepa integrarlos en la trama urbana. En esta tipología se encuentra la colonia agrícola de Monte Algaida, constituida por viviendas unifamiliares asociadas a la explotación agrícola intensiva, junto a naves y cobertizos complementarios de la actividad agrícola. Esta zona forma un modelo de asentamiento integrado a proteger, debiendo controlarse los procesos parcelatorios y edificatorios y los recursos de agua y suelo, para posibilitar el mantenimiento de la productividad agrícola. También se incluirían Los Llanos de Bonanza, constituido por viviendas unifamiliares asociadas a la explotación agrícola intensiva vinculada a los navazos, con estructura parcelaria derivada del uso de estos, que define la organización de territorio con caminos y edificaciones en los puntos altos. En este ámbito también se encuentran pinares y lagunas, delimitados por el PGOU como Sistemas Generales en Suelo No Urbanizable. Alrededor de 1.800 viviendas compondrían esta delimitación de estas dos zonas.

La segunda tipología es el de los Asentamientos Urbanísticos, considerados como tales las agrupaciones de un mínimo de 60 viviendas o 150 habitantes. Las condiciones para considerar sostenible la implantación de servicios y dotaciones comunes en dichos ámbitos se cumplen únicamente en 'San Jerónimo', 'Callejuela' y 'Madre del Agua', ya que además de cumplir con los requisitos presentan aptitudes adecuadas para su incorporación al suelo urbano o urbanizable del municipio, derivadas de su capacidad de integración en el modelo de crecimiento del municipio. Alrededor de 300 edificaciones estarían contempladas en estos asentamientos.

Todas las que quedan fuera de estas dos tipologías se consideran edificaciones aisladas -alrededor de 1.300-, para las que ha prescrito el plazo para su demolición y podrán acogerse a la Situación de Asimilado al Fuera de Ordenación.

Tras la aprobación inicial por el Pleno, hay que someter el Avance a información pública por un plazo de treinta (30) días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Simultáneamente a la Información Pública se dará traslado del documento a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, para que proceda a emitir informe. Finalizados dichos trámites, se elevará al Pleno para su aprobación definitiva y se pueda actuar desde el Ayuntamiento a modo de una ordenanza municipal.

Este avance, además de delimitar los asentamientos urbanísticos y los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, servirá como base para el análisis y diagnóstico de la situación del suelo no urbanizable, previos a la redacción de una Revisión Parcial del PGOU.