CHIPIONA

Las fiestas locales serán el 18 de febrero y el 27 de mayo

Las resacas del Carnaval y de la Romería del Pinar serán festivos en Chipiona

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El pleno de la corporación se reunió ayer en sesión ordinaria como cada tercer jueves del mes. En esta sesión plenaria los presentes aprobaron por unanimidad, entre otros asuntos, la propuesta del Delegado de Personal para la aprobación de los días de fiestas locales para el año 2013 y la calificación de fiestas de carácter tradicional.

De este modo, a la vista de los días de fiestas locales para esta localidad así como los días de fiestas de carácter tradicional, informados previamente por la Delegación Municipal de Fiestas, se propuso al Pleno de esta Corporación aprobar como días de fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables para el próximo año 2.012 el Lunes, 18 de Febrero de 2.013, “Resaca de Carnaval”, y el Lunes, 27 de Mayo de 2.013, “Resaca Romería del Pinar”.

Así mismo se aprobó la calificación de Fiestas de Carácter Tradicional para el municipio que serán las Fiestas del Carmen (16 de julio). Fiesta en honor a la Patrona de los Marineros, Ntra. Sra. del Carmen. Fiesta de arraigada tradición local, en la que se incluye un paseo en barco por la costa chipionera con la imagen del Carmen. Además, se celebran actividades conjuntamente con la cofradía local de pescadores, y se finaliza la jornada con un castillo de fuegos artificiales. Y por otro lado las Fiestas del Moscatel (15 de agosto). Una fiesta que se viene celebrando desde hace más de cincuenta años. En la actualidad desde la Delegación Municipal de Fiestas se llevan a cabo una serie de actividades relacionadas directamente con el Moscatel. Pregón, actuaciones, conferencias, degustaciones, etc., todas cuentan con la estrecha colaboración de las bodegas de la ciudad, que se implican para promocionar un vino señero y exquisito, que forma parte de la cultura de Chipiona.

Así mismo esta propuesta recoge el contenido del articulo 4 de la Orden de 25 de marzo de 2.002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía que recoge la facultad municipal en materia de horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos estableciéndose la posibilidad de ampliar, con carácter excepcional u ocasional y de manera expresa, los horarios generales de cierre de establecimientos públicos durante la celebración de fiestas locales, Semana Santa, Navidad u otra fiesta de carácter tradicional en sus respectivos términos municipales.