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Sin vuelta atrás

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Engrosar la cifra de desempleo es uno de los momentos más angustioso en la vida de una persona. El paro supone angustia vital, a la vez que el individuo ve mermada su capacidad económica, haciendo bajar sus estándares de satisfacción. La debilidad del mercado laboral español tiene un importantísimo efecto negativo en el bienestar económico y personal de una gran parte de la población. Tan es así, que la primera y principal preocupación del 92% de los españoles es no tener trabajo. Tanto la gente joven demandante de empleo, como aquellos trabajadores que lo pierden en un mercado laboral como el nuestro, falto de vigor y con trabas endémicas, son partícipes de pérdidas económicas que les afectarán durante toda su vida, amén de producir insatisfacción personal y alejar a la persona del estadio de la felicidad. Muchos estudios comparan la pérdida del empleo con la muerte de un familiar allegado. El nivel de vida para una inmensa parte de la población va a depender de su salario. Este es uno de las dos contraprestaciones básicas del contrato de trabajo. La otra es la propia prestación del trabajo. Sí escasean los contratos de trabajo, muchas personas que pudiendo y queriendo trabajar, dejan de aportar su cuota parte al crecimiento del país y se ven impedidos de obtener un salario. La importancia de posibilitar que aquel que pueda y quiera trabajar sea un hecho, exige una reforma laboral como la que la semana pasada aprobaba el Congreso.

España se ha convertido por deméritos propios en un país donde trabajar es un lujo que no está al alcance de todos, al menos de un 25% de momento. Contar con un mercado de trabajo eficiente es el objetivo claro que ha tenido el legislador ahora. Muy al contrario que lo ocurrido con el legislador de la pasada legislatura. Todo empezaba entonces en junio de 2009, cuando el ideologizado presidente del gobierno, rojo, progre y ecologista donde los haya, replicó al presidente del BCE, aludiendo que su programa electoral no contemplaba reforma laboral que no fuera previamente consensuada con los sindicatos y empresarios y que él cumplía el programa electoral, declinando de esa forma a acometer la necesaria reforma que desde todas las instancias internacionales le exigían. Pero vino el verano de 2010 y con los calores típicos de la estación, el rescate financiero encubierto al Estado español, con la decidida compra masiva de deuda pública por el BCE de forma indirecta. Era agosto y el Estado se diluía como un azucarillo. La prima de riesgo se disparaba y España entraba en situación de calamidad financiera. Las autoridades europeas cuadraron al presidente del gobierno. Bambi seguía en el limbo de ‘Alicia en el país de las maravillas’. Bajó súbitamente al terrenal mundo y de repente, se olvidó de su condición y echó por tierra su prometida «salida social de la crisis», convirtiéndose en el adalid de las reformas y recortes. El problema es que no lo hizo por convencimiento y así enmendar la mentira y el error con el que intentó encubrir la gravedad de la crisis que ya en aquel entonces se cernía sobre nuestro país, sino por imperativo de la situación a la que nos había llevado su nefasta gestión, capitaneada por un presidente que pensaba que lo era del país de la ‘Champions league’ de la economía.

Previamente, en febrero de 2010, había comenzado el proceso de reformas, a salto de mata, descoordinadamente y sobre la base de la ocurrencia permanente. Se redacta un borrador que sale directamente de la Moncloa. De las ocho propuestas incluidas en el documento entregado por el gobierno a los agentes sociales, posteriormente fueron reducidas a cinco. Éstas eran las siguientes: reducción de la temporalidad en la contratación; impulsar la colocación de los más jóvenes; reforzar los servicios de empleo, mejorando la intermediación laboral; bonificaciones para la contratación y reducción de la jornada como instrumento de ajuste. Las que desaparecen del original borrador fueron: la reforma de la negociación colectiva; cuestiones atinentes a la discriminación en el empleo y el control del absentismo, modificando el régimen jurídico actual de la incapacidad temporal. Por si todo esto fuera poco y con la intención de congraciarse con los sindicatos una vez más, el gobierno pretendía eliminar la reforma introducida en época del PP, en cuya virtud el empresario declaraba la improcedencia del despido y depositaba la indemnización por tal despido, quedando exonerado del pago de los salarios de trámites y las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. Termina este periplo con la aprobación del Real Decreto–Ley 10/2010 de reforma laboral, que fue ratificado por el Congreso y cuyo contenido sirvió de Proyecto de Ley, que culmina con la promulgación de la Ley 35/2010. Fue un primer paso, pero en absoluto era la que necesitaba nuestro distorsionado, disfuncional, irracional, injusto y vetusto mercado de trabajo. Por eso, la UE y demás organismo internacionales, han exigido de forma imperativa y por una vez, un modelo de relaciones laborales acorde al entorno y al mercado donde naturalmente nos encontramos, Europa.

El advenimiento del nuevo marco de relaciones laborales español ha supuesto ahora un vuelco sustancial, disponiéndose así de una infraestructura legal acorde a los tiempos y al entorno. Los cambios operados se circunscriben en los siguientes puntos: despido más barato; posibilidad de ajustes de personal laboral de las Administraciones por la vía del expediente de regulación de empleo extintivo de las relaciones laborales; los expedientes de regulación de empleo, suspensivos, de reducción de jornada y extintivos, no precisas de permiso previo de carácter administrativo; imputación a las empresas del coste del desempleo cuando procedan a despidos colectivos de mayores de 50 años; prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa sobre el del sector; reducción a un año del mantenimiento de la eficacia en el tiempo de las clausulas normativas de los convenios colectivos cuyo plazo de vigencia haya expirado; el descuelgue de lo prevenido en un convenio colectivo, no se refiere exclusivamente al salario, sino a todo aquello que comporta la maximización de la productividad del factor trabajo; modificación por el empresario de hasta un 10% de la jornada inicialmente acordad por necesidades de acomodación a la demanda y por último la creación de forma coyuntural de un contrato de fomento del empleo para PYMES de hasta 50 trabajadores.

El nuevo marco legal de relaciones laborales que ahora estrenamos definitivamente, ya que el contenido del Real decreto-Ley 3/2012 ha sido tramitado como Proyecto de Ley, suprime para siempre el modelo anterior basado en los principios inspiradores del antiguo Fuero del Trabajo.