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Condenado un tatuador de Conil por abusar de una clienta durante un servicio

El procesado, sentenciado a cuatro años, penetró con un dedo a la víctima mientras le dibujaba una mariposa en el bajo vientre

silvia tubio
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Un tatuador que ejercía en el año 2013 en un establecimiento de Conil ha sido condenado a cuatro años de cárcel por abusar de una clienta. En la vista oral, celebrada a finales del año pasado, el testimonio de la víctima ha sido la prueba de cargo sobre la que se asienta la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial.

La víctima relató a los magistrados que en verano de 2013 decidió hacerse un tatuaje en la zona del abdomen, entre el pubis y el ombligo con el fin de tapar una cicatriz. En la sentencia se detalla que esta conileña ya había visitado ese establecimiento un año antes, pero no había contratado ningún servicio.

Finalmente en julio dio el paso.

Tuvo una primera cita con el tatuador para elegir el diseño. En esa ocasión iba acompañada de su hermana que estuvo con ella en el gabinete. El profesional le pidió que se bajara las bragas para explorar la zona «cosa que no sorprendió» a la clienta -detalla la sentencia- por el lugar que había elegido para hacerse el tatuaje.

Días después, regresó con su marido para que el tatuador comenzara a ejecutar su trabajo. La víctima explicó en el juicio que el procesado le pidió a su pareja que se marchara porque iba a ser un proceso largo y no podía quedarse. Y que éste aceptó, regresando a su casa.

Cuando se quedaron solos, el acusado le pidió a la mujer que se desnudara y se quitara las bragas. Ella asegura que comenzó a sentirse incómoda desde el principio por la presión que ejercía el condenado en las zonas más cercanas al pubis, pero «que entendió tales maniobras» como técnicas para estirar la piel y poder dibujar mejor.

Un abuso

La situación se volvió más tensa para la víctima cuando el procesado le dijo que se tumbara en la camilla y abriera las piernas. En ese preciso instante fue cuando se cometió el abuso sexual que la sala ha confirmado como hecho probado y ha propiciado la sentencia condenatoria.

El tatuador introdujo, al menos un dedo, «a lo que ella respondió con dolor, levantándose inmediatamente y diciéndole en un estado de nerviosismo que no le tocara». La víctima le recriminó al tatuador que aquello no formaba parte de técnica alguna. Se vistió y abandonó el establecimiento.

Al encontrarse con su marido le relató lo ocurrido y tras consultarlo con un amigo guardia civil, decidieron interponer una denuncia.

El acusado negó lo ocurrido en el juicio y sostuvo que la mujer siempre estuvo acompañada por su pareja mientras él realizaba el dibujo.

El tribunal se asienta en la consolidada jurisprudencia que establece que el testimonio de la víctima puede ser suficiente prueba de cargo cuando los delitos se cometen en la intimidad. Tal jurisprudencia exige que ese testimonio, como única prueba, reúna una serie de requisitos como que sea verosímil y que no existan intereses espurios. En este caso, la víctima renunció a ser indemnizada.

La Fiscalía pedía de inicio una pena de seis años de cárcel.

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