Los jardines históricos y los entornos monumentales no podrán tener publicidad

La nueva Ley de Patrimonio que tramita la Junta cambia las normas de protección eliminando los permisos para las obras menores

Un grupo de turistas hace cola en la Puerta del León para acceder a los Reales Alcázares de Sevilla RAÚL DOBLADO

STELLA BENOT

Una de cal y otra de arena. Eso es lo que plantea la Consejería de Cultura en la modificación de la Ley de Patrimonio que está empezando a tramitar y que corrige y actualiza la norma que ya ha cumplido once años. Porque, por un lado a umenta la protección de los monumentos y los conjuntos históricos —incluyendo los jardines y las zonas de influencia de los bienes protegidos— y, por otro, permite una mayor flexibilidad para las licencias de obras menores, de manera que los titulares de edificios protegidos podrán cambiar puertas, suelos o los baños con una simple licencia municipal, como si el edificio careciese de valor patrimonial.

El texto del anteproyecto de ley aborda uno de los principales problemas de los cascos históricos de las ciudades andaluzas : la publicidad, aumentando su restricciones. Así establece rotundamente la prohibición «de la publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes en los jardines históricos» así como en los entornos de los monumentos catalogados como tales.

Hay que recordar que estos extremos ya están prohibidos en los monumentos . También censura toda construcción que altere el carácter de los inmuebles inscritos como Bien de Interés Cultural (BIC) o perturbe su contemplación.

Impacto patrimonial

Hay otro precepto que generará mucha controversia sobre todo en ciudades como Córdoba donde todo su casco histórico está considerado Patrimonio de la Humanidad y que pretende evitar casos como el de Sevilla con la construcción de la Torre Pelli, que puso en peligro la catalogación de la Catedral y la Giralda.

Siguiendo lo que dictan las Naciones Unidas , a partir de ahora cualquier obra o intervención que incida en los bienes incluidos en el catálogo del patrimonio mundial, incluirá una evaluación de impacto patrimonial que incluirá la identificación de los potenciales impactos y la definición de las medidas de compensación para que el valor universal excepcional del bien no se vea perjudicado.

Paisaje cultural

La normativa crea una nueva figura de protección que se denomina «Paisaje cultural» y que, en la práctica, aumenta la protección del patrimonio histórico incluyendo su entorno. A partir de ahora no se podrán permitir alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones en conjuntos históricos o sitios patrimoniales.

Eso sí. Para compensar, será más fácil a los propietarios hacer obras interiores en sus edificios siempre y cuando no afecten al subsuelo, a la estructura, configuración arquitectónica y a elementos decorativos del patrimonio histórico. El cambio real en este aspecto es más que sustancial.

A partir de ahora, las temidas comisiones provinciales de patrimonio —hay una en cada provincia— tenían que autorizar hasta la más nimia obra en las zonas protegidas, y se convertían en la práctica en un freno para licencias de obras que, en su mayoría no afectaban a la conservación de los edificios.

También cambia mucho de lo que afecta a las excavaciones arqueológicas que han sido una fuente de problemas para los particulares o las empresas que querían hacer obras en edificios protegidos.

A partir de ahora no se considerarán obras arqueológicas las labores de consolidación, restauración y restitución, así como las actuaciones de cerramiento, vallado a instalación de cubiertas. Esto supone que no será necesario contratar a un arqueólogo para estas intervenciones como ocurría hasta ahora.

Sin embargo, sí que se incluye entre las actividades sometidas a control arqueológico el movimiento de tierras en zonas donde la presencia de vestigios es una sospecha . Así se pretende evitar la destrucción de yacimientos como ha sido práctica habitual en muchas construcciones en las ciudades andaluzas.

Precisamente para evitar el expolio, el anteproyecto de ley que ha elaborado la Consejería de Cultura que dirige Miguel Ángel Vázquez prohíbe los detectores de metales porque son una de las principales amenazas para el patrimonio.

Infracciones

La aplicación de la Ley de Patrimonio durante once años ha llevado a los técnicos de la Consejería de Cultura a cambiar la calificación de las sanciones , aunque no su cuantía. Así se describen circunstancias agravantes y atenuantes.

Será agravante la reincidencia en la comisión de infracciones , es decir, cuando una persona haya sido sancionada por algún tipo de infracción en el plazo máximo de un año. También será agravante que el daño realizado al bien de interés cultural haya sido causado de manera intencionada.

En el otro extremo están los atenuantes. La Junta tendrá en cuenta el reconocimiento expreso de la responsabilidad del infractor así como la paralización de las obras a requerimiento de la Consejería de Cultura. También la reposición, total o parcial, del daño causado si se ha realizado antes del fin del procedimiento sancionador.

Los ciudadanos

La nueva normativa también concede más poder a la ciudadanía que pasará a ser considerada como responsable de la tutela de los bienes patrimoniales y no sólo como personas afectadas o denunciantes cuando hay algún incumplimiento.

Claro que eso obliga a los titulares de un bien de interés cultural a protegerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Una obligación que es ineludible aunque el bien no esté oficialmente reconocido como tal.

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