TRIBUNALES

El juez da cinco días a Rafael Gómez para que ingrese de forma voluntaria en prisión

Deniega la petición del empresario de aplazar su entrada en la cárcel mientras se tramita su solicitud de indulto

El empresario Rafael Gómez VALERIO MERINO

D. DELGADO / P.G-B.

Cinco días . Es el plazo con que cuenta el empresario cordobés Rafael Gómez para proceder a su ingreso voluntario en prisión . Así lo dictamina el titular del Juzgado de lo Penal número 3 en un auto firmado el pasado miércoles 22 de noviembre, en el que el togado le deniega la suspensión de la ejecución de la pena mientras se tramita su indulto al estimar «que no concurren motivos suficientes para ello». Gómez fue condenado a principios de año a c inco años y tres meses de prisión , además de a una multa de cerca de 112 millones de euros , como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública por el impago de casi 29 millones .

En concreto, según reza en el escrito, el juzgador estima que, dada la duración de las pena impuesta al empresario y teniendo en cuenta que el indulto se debe resolver en un plazo máximo de un año, «no podría darse la circunstancia de que la pena se hubiese cumplido casi en su totalidad a la finalización de la tramitación del indulto».

El juez estima que la petición de suspender la pena por la tramitación del indulto «pudiera esconder un intento de retrasar el cumplimiento de lo acordado»

Además, «en modo alguno se acredita [...] que resulte vulnerado el autos el derecho a proceso sin dilaciones indebidas [...], entendiendo que la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena por tramitación de indulto pudiera esconder un intento de retrasar el cumplimiento de lo acordado », recoge el auto.

El titular del Penal 3 añade, además, que « la edad del penado y su condición física [...] deberán ser tenidas en cuenta y valoradas, en su caso, en el ámbito del tratamiento penitenciario , siendo de todos sabido que éste goza de buena salud en nuestro Estado».

Finalmente, el juez destaca en su escrito que «tampoco se ha reparado el daño» , pues «no consta» que la empresa Mezquita Sur Inversiones S.L. haya autorizado que las fincas que ofreció como fianza de Gómez «sean ofrecidas en dación en pago» para la satisfacción de la responsabilidad civil.

Además, dichas fincas «tienen cargos anteriores , principalmente hipotecas y muchas de ellas son objetos de procesos judiciales de ejecución hipotecaria, de sobra conocidos por el acusado, peus es administrador y socio de la empresa Mezquita Sur Inversiones S.L.».

Cabe recurso de apelación

En el caso de que transcurran los cinco días de plazo decretados por el juez y Gómez no entre de forma voluntaria en el centro penitenciario, «se librarán las órdenes oportunas a las Fuerzas de Seguridad del Estado para que realicen las actuaciones necesarias para el ingreso en prisión del condenado».

El empresario puede interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial contra esta resolución, si bien dicho trámite «no suspenderá el curso del procedimiento».

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba desestimó en julio los recursos presentados por la Fiscalía, la Agencia Estatal Tributaria y Rafael Gómez contra la citada la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3.

En concreto, la Audiencia cordobesa considera que la pena impuesta a Gómez es «benigna, una de las mínimas que podía recibir» , y eso «a pesar de la escandalosa cuantía de la defraudación». Además, entiende que lo que cometió el empresario «no era un mero cúmulo de errores», sino que había un «plan diseñado» para eludir el pago de impuestos.

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