Uno de los viajes organizados por Asalsido
Uno de los viajes organizados por Asalsido - ABC
TRIBUNALES

Condenan al director comercial del hotel que denegó el hospedaje a niños con Down

El juez considera que esta persona incurrió en un delito de discriminación

ALMERÍA Actualizado: Guardar
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A 15 meses de inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionada con la hostelería ha sido condenado el director comercial de la central de reservas de la compañía ZT Hotels por rechazar la reserva de hospedaje efectuada por un grupo de jóvenes con síndrome de Down y sus monitoras. Los adolescentes iban a celebrar su actividad de fin de curso, como cada año organiza la asociación Asalsido. Sin embargo, en esta ocasión en el citado hotel les denegaron la posibilidad de alojarse «en razón de su discapacidad».

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Almería, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial, considera que G. G. Q. Incurrió en un delito de discriminación al haber manifestado como razón para denegar el presupuesto de las reservas de las habitaciones «únicamente» que «en el hotel no se aceptaban grupos de discapacitados psíquicos» con lo que actuó «negando así la posibilidad de reservar a dicho grupo, exclusivamente, en razón de su discapacidad».

Durante la vista oral el citado empleado reconoció ser el autor del correo electrónico remitido a la agencia de viajes a la que acudieron los representantes de la asociación Asalsido en el que se manifestaba que «lamentablemente, no aceptamos grupos de discapacitados psíquicos». A juicio del magistrado, la redacción es «contundente» y «no deja lugar a dudas sobre la discriminación expresa que contenía respecto a las personas con discapacidad psíquica, permitiendo afirmar, con su sola lectura, la concurrencia de todos los elementos del delito por el que se ha formulado acusación: que se denegó la prestación del servicio hotelero y que ello se hizo, única y exclusivamente, en base a la discapacidad de los solicitantes».

Pese a que durante el juicio el procesado mostró arrepentimiento y reconoció su error, el juez argumenta en su resolución que «probablemente, de no haber sido objeto de denuncia, pudiera haberse dado lugar a otros posibles casos de discriminación posteriores». En este sentido, hace alusión a la política de no admisión de personas con discapacidad «en periodos de máxima ocupación» que se aportó mediante un «pantallazo» que «puede pensarse que procediera también de la central de reservas de la cadena hotelera», contra la que no se formuló acusación de ningún tipo.

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