Hasta que se pronuncie el Constitucional

Un fallo del TSJ refrenda la tesis de la vigencia del POM de Toledo

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El Ayuntamiento de Toledo hizo ayer publicidad de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en la que ordena no ejecutar el fallo del Supremo relativo al POM (Plan de Ordenación Municipal) hasta que no se pronuncie el Constitucional.

¿Qué quiere decir esto? Pues que el POM sigue teniendo vigencia, por mucho que el Supremo lo anulase al entender que se tenía que haber sacado una segunda vez a información pública. O lo que es lo mismo: que el TSJ «suspende la ejecución de la sentencia del Supremo» hasta que el Constitucional no se pronuncie sobre el recurso de amparo presentado por el Ayuntamiento toledano después de que el fallo fuera desfavorable. El pronunciamiento del Supremo fue el 14 de febrero de 2014.

El Consistorio decidió recurrirle al Constitucional y se desconoce cuando emitirá un veredicto este tribunal. Ayer, Javier Nicolás, concejal de Urbanismo, dijo que lo que dicta el Tribunal Superior de Justicia es «lo que ha estado manteniendo este Gobierno municipal».

El conflicto del POM y si tiene validez o, por el contrario, debe anularse, es en realidad un conflicto entre qué ley urbanística prevalece: si la de la comunidad autónoma o la nacional. En este sentido, Nicolás dijo que si la Lotau (Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha) es «inconstitucional, que se modifique, pero no lo tienen que sufrir los ayuntamientos que lo único que hacen es cumplir con lo que dice la legislación».

Ver los comentarios