Los abogados prevén un recurso por el «buenismo» de la sentencia que reconoce la nacionalidad a la niña nacida en patera

Lo fundado en Derecho sería, según dicen, expedirle una «cédula de inscripción por indocumentación» y una autorización de residencia

Reconocen por primera vez la nacionalidad española a una niña que nació en una patera

Nieves Mira

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Después de siete años sin pertenecer legalmente a ningún país, el pasado mes de mayo, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa reconoció a Anna la nacionalidad española. Su madre, Mayi, dio a luz mientras viajaba de Camerún a España, en una casa particular de Marruecos. Sin embargo, cuando Mayi pisó suelo español, no contaba con ningún documento oficial que demostrase que Anna era su hija. Marruecos ni siquiera había emitido un certificado de nacimiento; Camerún, el país de origen de la madre, tampoco reconocía a la menor, y España solo inscribe como nacionales a los bebés que nacen ya en suelo patrio. Por todo ello, Anna pasó a ser una niña 'en tierra de nadie'.

La Audiencia considera por unanimidad que el caso supone una «vulneración de derechos fundamentales de la menor» y por ello «exhortan» al Registro Civil a inscribirla y declaran «su nacionalidad española de origen». En opinión de los jueces, ante casos como estos «el interés superior de la menor» debe anteponerse a la ley de extranjería y recuerdan que España que se ha comprometido a cumplir con los convenios internacionales sobre personas apátridas y con la Convención de los Derechos del Niño.

En España, la nacionalidad se concede a través del denominado 'ius sanguinis' o 'derecho de sangre', por lo cual son españoles los hijos de españoles y no los nacidos en España, como sucede, por ejemplo, en Latinoamérica, según recuerda Salomé Adroher , profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pontificia Comillas. Según recuerda, España ratificó un convenio con Naciones Unidas sobre la situación de la apatridia, mediante el cual se modificó el Código Civil para incluir varios supuestos de atribución de la nacionalidad española a personas que, naciendo en España, de no concedérsela, se quedarían en esta situación. Lo explica con un ejemplo: la hija de dos argentinos nacida en Madrid no podría conseguir en ningún caso la nacionalidad argentina (allí su derecho se basa en 'ius soli' o 'derecho de suelo') y por lo tanto sería España quien le concedería la nacionalidad.

En cualquier caso, es bastante probable que la sentencia sea objeto de recurso de casación. Así lo cree el profesor de Derecho civil en la Universidad Pontificia Comillas José María Ruiz de Huidobro , que opina que «al carecer de un fundamento jurídico suficiente y razonable» en la regulación de la nacionalidad española del Código Civil, se trata de una decisión motivada por un «buenismo» ajeno al artículo 17 del Código Civil, el que exige a los jueces fallar los casos que conozcan «ateniéndose al sistema de fuentes establecido».

«Lo fundado en Derecho sería expedirle una cédula de inscripción por indocumentación aparejada de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, como a su madre», opina Ruiz de Huidobro.

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