Tribunales

El TSJA confirma la condena de 12 años de prisión para el asesino de una mujer en Los Pajaritos

El Alto Tribunal Andaluz desestima el recurso de la defensa y de la representación letrada de la víctima

El procesado había acudido a la vivienda de la víctima para comprar droga ABC

S. L.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ( TSJA ) ha confirmado la condena de 12 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla al hombre acusado de matar a una mujer en una vivienda de la barriada de Los Pajaritos de la capital hispalense el día 3 de abril del año 2017.

En la sentencia, el Alto Tribunal Andaluz desestima los recursos de apelación interpuestos por la defensa y la acusación particular contra la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla, que, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular , condenó al acusado a 12 años de cárcel por un delito de homicidio; así como al pago de una indemnización total de 392.080 euros a la madre y a los tres hijos menores de edad de la víctima, según ha informado el TSJA.

El abogado del acusado recurrió denunciando indefensión por la falta de práctica de pruebas que fueron propuestas y estimadas pertinentes, consistentes en la realización de un análisis para la medición del consumo de sustancias tóxicas por el encausado. Igualmente, alegó indefensión por no haberse sometido al jurado en el objeto del veredicto la posibilidad de una eximente incompleta o circunstancia atenuante de legítima defensa, así como infracción legal en la determinación de la pena.

La acusación particular , de su lado, recurrió alegando infracción de ley por no haberse apreciado la circunstancia agravante de abuso de superioridad, aludiendo para justificar este motivo de apelación a circunstancias o hechos desfavorables que no aparecen en el relato de hechos probados, como «muy particularmente» la desproporción física entre agresor y víctima y el hecho de que el condenado contaba con la ventaja de haber arrebatado a la fallecida el cuchillo con el que la agredió, lo que a juicio de la acusación le otorgaba una superioridad medial.

Discrepan de la pena

Sobre la determinación de la pena, tanto el acusado como la acusación particular discreparon en sus respectivos recursos de la pena de 12 años de cárcel fijada por el magistrado-presidente en su sentencia. Así, para la defensa «no existe justificación del plus de dos años sobre el mínimo legal», mientras que para la acusación, «por la brutalidad de la agresión y la falta de arrepentimiento del acusado, la pena debía haber sido superior».

Pues bien, el TSJA señala que «es cierto que el magistrado-presidente no ofrece una motivación expresa referida a la pena impuesta», de manera que «dicho déficit de motivación permite a la Sala valorar si la pena impuesta, indudablemente dentro del margen legal, es razonable».

La acusación particular reclamaba una pena mayor debido a la «brutalidad» ejercida por el acusado que apuñaló repetidamente a la víctima

Así, la Sala considera que «ha de ponderarse como factores a favor de la imposición de la pena mínima la constatación del padecimiento del acusado de un trastorno por consumo de cocaína», pero frente a ello «existen circunstancias que justifican un plus de penalidad sobre el mínimo legal», como son «la brutalidad objetiva de la agresión (consistente en un número importante de puñaladas en diversas partes del cuerpo de la víctima, que si bien no dan lugar a la apreciación del ensañamiento producen una mayor reprobación), el hecho de que la agresión se produzca en la vivienda de la víctima , y (a estos efectos sí puede ponderarse) la desproporción física entre agresor y víctima».

«Partiendo de la pena mínima (diez años), tales elementos de especial reprochabilidad sí justifican el incremento de dos años de prisión, que parece razonable a la Sala», concluye la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

En su veredicto, el jurado declaró probado que los hechos tuvieron lugar el día 3 de abril de 2017, cuando el acusado «mató» a la víctima cuando ambos se encontraban en la vivienda utilizada por esta última, y a la que el condenado había acudido para adquirir sustancias estupefacientes. Así, consideró probado que la muerte se produjo después de mantener el acusado una discusión con la fallecida durante la cual le asestó con un cuchillo metálico de cocina, con la intención de acabar con su vida o siendo consciente de que con su conducta podría ocasionar su muerte de forma muy probable, múltiples puñaladas en distintas zonas de su cuerpo que le causaron hasta un total de 45 lesiones.

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