Tribunales

El TSJA obliga a repetir las oposiciones a Policía Local de Sevilla porque no fueron «limpias»

El Alto Tribunal andaluz desestima el recurso del Ayuntamiento y confirma la sentencia del Contencioso que obliga a repetir el proceso que se celebró en 2012 para cubrir medio centenar de plazas

Imagen de archivo de dos policías locales de Sevilla ABC

Silvia Tubio

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) hace una durísima valoración de lo que fueron una de las dos oposiciones de la Policía Local de Sevilla celebradas en el año 2012. En una sentencia notificada este miércoles desestima los recursos presentados, entre otros, por el Ayuntamiento de Sevilla y ordena repetir parte del proceso selectivo , tal y como había dictaminado en junio del año pasado la jueza del Contencioso nº 7 de Sevilla. El Alto Tribunal andaluz concluye que las oposiciones no fueron «limpias».

En junio del año pasado, la juez Nuria Marín le daba la razón a uno de los opositores que había acudido a los tribunales ante las sospechas de que varios aspirantes habían tenido acceso previamente a las respuestas del caso práctico. La principal prueba eran los propios exámenes firmados por los opositores -familiares directos y amigos de agentes de plantilla- que llegaron a responder de la misma manera, usando las mismas expresiones que había en la plantilla de corrección e incluso repitiendo las erratas que se habían colado en esa hoja que sirve para corregir los exámenes. Para la juez del Contencioso eran sospechas suficientes para invalidar el proceso y volverlo a repetir.

Ahora el TSJA le da la razón y argumenta en la misma línea, afeando a la Administración que no interviniera cuando se denunciaron las irregularidades : «El aroma de actuación contraria a derecho que desprenden tantas coincidencias es tan intenso que la conclusión solo puede ser la establecida en la sentencia: tan graves irregularidades pervierten el proceso selectivo en el momento en el que se produjeron. La competencia no ha sido limpia. Los principios de mérito y capacidad , y de igualdad en el acceso a la función pública, no han sido respetados en el proceso selectivo y por ello, la sentencia hubo de ser estimatoria».

«El aroma de actuación contraria a derecho que desprenden tantas coincidencias es tan intenso que la conclusión solo puede ser la establecida en la sentencia»

Este proceso por vía contenciosa se reactivó después de que el juzgado de lo Penal nº 10 absolviera a miembros del tribunal y opositores de delitos como el cohecho. El juez David Candilejo sostuvo en su argumentación que aunque los indicios de que se había filtrado el examen existían, no había pruebas contundentes de quién fue el responsable o quienes participaron de ese copiado. Por tanto, sólo cabía, a su juicio, una sentencia absolutoria. Resuelto ese proceso, se reabrió la causa en la jurisdicción contenciosa donde había quedado en suspenso con el inicio de la investigación penal.

El Ayuntamiento ha defendido en su recurso que la sentencia de la juez del Contencioso colisionaba frontalmente con lo que había expresado su colega del Penal; una sentencia que al no ser recurrida se convirtió en firme. En la decisión judicial que tumbaba las oposiciones en junio del año pasado se explicaba que en la jurisdicción contenciosa no se buscan autores de delitos sino analizar si un procedimiento es ajustado a derecho. Algo que el TSJA ha ratificado en su fallo conocido este miércoles. «En la sede contencioso administrativo se trata de constatar la conformidad a derecho de la resolución o acto impugnado . Que dicho acto no sea constitutivo de delito no comporta que sea -por necesidad- conforme a derecho ».

El Consistorio no actuó

El Ayuntamiento también argumentó en su recurso que se ponía en cuestión un procedimiento para la cobertura de 45 plazas, algunas de las cuales fueron cubiertas por opositores que nunca fueron juzgados. Por tanto, apelaba a la vulneración de los principios de buena fe , confianza, legítima y proporcionalidad. El TSJA le responde que le sorprende la invocación de ese principio porque entiende que la Administración tuvo tiempo de proteger a los opositores que no hicieron trampas. «Tuvo la posibilidad de actuar con prontitud ante las evidencias de irregularidades en el proceso para evitar que el paso del tiempo hiciera más difícil la restauración del orden jurídico perturbado».

También le recuerda al Consistorio, que la juez del nº 7 en un ejercicio de ponderación, no anuló todo el procedimiento sino una parte, a partir de que se detectaron las irregularidades; es decir, desde la fase del caso práctico . Y aunque desde el Ayuntamiento se trata de justificar que las sospechas se reducen a unos pocos opositores, el TSJA no lo ve tan anecdótico a partir de la prueba practicada en primera instancia. «La sentencia apelada ofrece conclusiones que llevan derechamente a entender que, aun siendo indeterminados los favorecidos, no fueron solo unos pocos , y, por ello, ante la gravedad de las irregularidades, anula la parte final del proceso selectivo y con ello, los nombramientos». La sentencia no es firme.

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