Decretos del estado de alarma

«Prohibir reuniones en casa, las 10 personas o lo de un solo progenitor con los niños no se entiende»

Ana María Carmona, catedrática de Derecho Constitucional, constata abusos y contradicciones en los «decretos omnibus» del Gobierno, aunque recuerda que todos los Ejecutivos los cometieron

Ana María Carmona ABC

Jesús Álvarez

Ana María Carmona es catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla. Premio extraordinario de Doctorado por su tesis «La configuración constitucional del decreto-ley», publicada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, es autora de diversas monografías sobre los derechos fundamentales y de derecho en la Unión Europea. Profesora visitante en las universidades de Palermo y Verona, en donde ha impartido lecciones de doctorado y grado. Participa como docente en el Corso di Alta Formazione in Giustizia Costituzionale , organizado por el Departamento de Derecho Público de la Universidad de Pisa.

Ha realizado estancias de investigación en las Universidades de Pisa, Florencia, La Plata , así como en el Institute for Studies on Federalism and Regionalism de la European Academy en Bozen y en el Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law en Heidelberg. También ha participado en el documento «Ideas para la reforma constitucional» elaborado bajo la dirección de Santiago Muñoz Machado.

El estado de alarma ha producido más de 200 normas excepcionales. ¿Esto es algo normal?

No me atrevo a calificarlo de normal o anormal porque no existe un término de comparación. Solo ha habido un estado de alarma en España que duró un mes y no estuvo relacionado con ninguna pandemia sino con la huelga de los controladores aéreos. En países como Alemania ni siquiera existe esta figura. Lo que sí es evidente es que tantas normas excepcionales han causado inseguridad jurídica en los ciudadanos.

Ha habido normas que contradecían a otras aprobadas dos semanas antes.

Esto ha ocurrido en algunos casos y algunos directamente han derogado lo que promovían dos semanas antes. Hay que tener en cuenta que el contexto ha sido muy cambiante y que en la vorágine de la epidemia se ha tenido que responder con mucha rapidez a eso cambios.

¿No cree que ha habido también imprevisión?

Sí, en algunos casos la ha habido. Habría que ver, no obstante, en qué casos el cambio de criterio ha venido determinado por el cambio de circunstancias. Al principio se disponían de unos datos y después se han ido conociendo otros que han podido determinar esos cambios de criterio. En todo caso, debo decir que me alegro mucho de no ser abogado en ejercicio porque orientarse en esta jungla jurídica es algo realmente difícil.

Se han alumbrado 13 decretos leyes, más de 110 órdenes ministeriales y de 70 resoluciones. ¿Tanta producción legislativa estaba en el espíritu de la Constitución cuando se formuló ese artículo que regula el Estado de Alarma?

La Constitución sólo formuló el estado de alarma y los demás estados excepcionales. Fue una ley de 1981 la que los desarrolló. Uno de los supuestos que lo justificaba en esa ley era precisamente una epidemia. Y está claro que exige una producción normativa

¿Y que durara tanto?

Está siendo, en efecto, muy largo, pero la situación sanitaria, aunque ha ya mejorado mucho, no parece aún resuelta. Creo que hay una justificación objetiva, aunque la pregunta de si se imaginaba que un estado de alarma pudiera durar tanto cuando se redactó ese artículo de la Constitución habría que hacérsela a los constituyentes

¿Es normal que en las disposiciones adicionales incluidas al final de los decretos leyes se regulen cuestiones que no tengan nada que ver con la materia objeto de la norma?

Supongo que se refiere a la inclusión de Pablo Iglesias en la comisión de control del CNI dentro un decreto sobre la emergencia sanitaria. Nosotros le llamamos los «decretos omnibus» donde se meten un montón de cosas. Esto es un defecto de técnica legislativa pero tampoco es algo nuevo porque que lo han hecho todos los Gobiernos. La coherencia entre los decretos-leyes y sus disposiciones adicionales ha llegado incluso al Tribunal Constitucional y el Alto Tribunal ha dicho que mientras se justifique la urgencia de esa cuestión entra dentro del artículo 86 de la Constitución.

¿Le parece entonces únicamente un defecto de técnica legislativa?

El Derecho no tiene respuestas para todo y no todo es blanco o negro. Pero no voy a ocultar que a mí esto me parece un abuso. No digo que no se pueda hacer desde un punto de vista legal o constitucional pero lo adecuado sería que el Gobierno hiciera un decreto ley con cada cuestión que quisiera abordar y no lo metiera todo en una misma coctelera. Es cierto que este Ejecutivo se ha esforzado mucho en explicar la motivación de todas esas disposiciones adicionales.

¿Es posible que haya redactado esta motivación de cara a la galería?

Lo ha hecho para blindar esas disposiciones ante el Tribunal Constitucional, pero yo me la he leído con detenimiento y he decir que no me convence. Esto es mi opinión pero insisto en que no es el único Gobierno que lo han hecho. Todos han tratado de colar cosas en esos «decretos omnibus».

¿Son decretos, pues, manifiestamente mejorables?

En esos decretos encuentras de todo y se peca tanto por exceso como por defecto. Encuentras cosas sobre las que se regula una casuística muy pormenorizada que debería desarrollarse en una orden ministerial; y por otro lado, encuentras cuestiones que se quedan completamente abiertas. La calidad normativa deja mucho que desear y se presenta un panorama jurídicamente muy complejo

¿Cree que debería haberse asesorado mejor el Gobierno con el Consejo de Estado o con sus servicios jurídicos, del que forman parte abogados del Estado y funcionarios muy bien preparados?

El Consejo de Estado debe informar sobre las leyes que se aprueban pero su informe no es vinculante. Los Ministerios tienen sus servicios jurídicos y sus técnicos supongo que habrán realizado su labor de asesoramiento.

¿Una medida nacida al amparo del estado de alarma puede prolongarse más allá? Me refiero, por ejemplo, al decreto ley para evitar el colapso en los tribunales que parece nacer con esa intención.

No sólo con eso, también con el tema de los ERTE, que se van a prolongar más allá del estado de alarma. Me preocupa mucho el colapso judicial y no me cabe duda de que se va a producir desde el momento en que se han suspendido los plazos. La avalancha va a ser tremenda. Prolongar la vigencia de ciertas normas del estado de alarma puede ser pertinente, aunque se trata de un tema controvertido. Jueces, abogados y funcionarios de la Administración coinciden en que habilitar el mes de agosto no servirá para evitar el colapso judicial.

¿Cuántos derechos fundamentales se han visto afectados por el estado de alarma hasta ahora?

El único derecho fundamental que el estado de alarma puede limitar, que no suspender, es el de la libertad de circulación.

¿No cree que se ha limitado el derecho de reunión o manifestación?

El estado de alarma no puede limitar el derecho de reunión. Esa limitación procede de la restricción de la libertad de circulación, que sí puede limitar el estado de alarma, y de la necesidad de guardar una distancia de seguridad por la emergencia sanitaria.

En la práctica sí lo ha limitado.

Pero no ha sido la declaración del estado de alarma la que lo ha limitado. En los casos en los que se ha denunciado esto lo que han fallado los distintos tribunales es que si se permitía se ponía en peligro la integridad física de las personas. Se han permitido manifestaciones de los sindicatos el 1 de mayo porque se hacían en coche y en circunstancias de seguridad y se han prohibido otras en Vigo que no reunían esas condiciones.

¿Las manifestaciones contra el confinamiento o el Gobierno que ha habido en Sevilla, Madrid y otras ciudades, algunas de las cuales fueron disueltas por la Policía, tenían soporte legal en el derecho de reunión?

Cualquier manifestación, según dice la ley orgánica que regula el derecho de reunión, debe reunir unos requisitos básicos como ponerla en conocimiento de la autoridad competente, informar del día, la hora y el itinerario y de las medidas de seguridad. A lo que usted se refiere se está haciendo de forma más o menos espontánea sin que se cumplan esos requisitos legales.

Alguno de esos decretos u órdenes ministeriales aprobadas durante el estado de alarma prohibieron reuniones de más de 10 personas en el domicilio propio. ¿Es constitucional?

Es una norma que no puede cumplirse puesto que el domicilio es inviolable, según la Constitución. La Policía no puede entrar en tu casa para verificar esa norma, salvo que se estuviera cometiendo un flagrante delito.

Pero la Policía ha disuelto barbacoas de jóvenes en las terrazas y azoteas de sus casas. Lo ha hecho en localidades de Sevilla, Cádiz, Valencia y Barcelona, entre otros. ¿En las azoteas sí puede entrar?

El Derecho, como decía antes, no tiene respuestas para todo. Pero las azoteas son zonas comunes de un bloque privado de viviendas y la Policía no puede entrar legalmente en ellas. Otra cosa es que le abrieran la puerta pero por la fuerza no puede entrar.

Si celebrara una reunión de amigos en su casa, supongamos que más de diez, y la Policía fuera a su casa a preguntar. ¿Usted qué haría?

En mi casa no cabríamos más de diez guardando más de dos metros de distancia pero yo no abriría la puerta. El domicilio es inviolable, según la Constitución.

¿Por qué cree que se prohibieron reuniones de más de diez personas y no once? ¿Tiene algún sentido una norma que entre en este detalle más allá de la salvaguarda de la distancia de seguridad y de las medidas de protección para no contagiar a nadie?

Yo no entiendo eso de las diez personas ni que no se puedan abrir los comercios de más de 400 metros cuadrados. Tampoco entendí que en la primera fase sólo pudiera sacar a los niños a la calle uno solo de los progenitores. Al común de los mortales se nos escapan estas cosas, de modo que habría que preguntarle a los que hicieron esas normas.

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