Crimen en Pilas

El primer condenado a prisión permanente revisable en Sevilla recurre la sentencia al TSJA

La Audiencia señaló que el acusado «decidió matar» a la mujer porque «no pudo mantener relaciones sexuales», aunque la defensa expone que no existe «ni una prueba contundente», salvo que la víctima «estaba desnuda»

El condenado, durante su declaración ante el juicio con jurado en la Audiencia Vanessa Gómez

Jesús Díaz

Enrique Romay fue condenado por la Audiencia de Sevilla el pasado mes de abril a la pena de prisión permanente revisable por asesinar e intentar violar a Ana María, una vecina de 50 años de Pilas , en marzo de 2017 en una parcela rural del municipio. Este varón, de 35 años, se convertía así en el primer procesado por un tribunal sevillano al que se le imponía la máxima pena recogida en el Código Penal. La sentencia ha sido recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular, la magistrada del tribunal Margarita Barros dictó una sentencia en la que condenaba a Romay Reina a la pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato y a ocho años de cárcel por un delito de agresión sexual en grado de tentativa. « Decidió matarla tras constatar que no podía lograr su propósito de mantener relaciones sexuales con ella », recoge el fallo de la Audiencia.

La defensa de Enrique Romay ha decidido recurrir la condena a su cliente, alegando, entre otras cuestiones, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia o infracción de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En dicho recurso de apelación ante el TSJA, al que ha tenido acceso este periódico, la defensa recuerda que en el juicio se sostuvieron dos versiones . De un lado, la mantenida por las acusaciones y «apoyada por un sinfín de pruebas circunstanciales» por la que el acusado «se apostó, es decir, se ocultó a la espera de que la víctima pasara por el camino de Santillán, un camino a priori poco transitado, la sorprendió y con ánimo de agredirla sexualmente la introdujo valiéndose de pinchazos propinados con un arma blanca hacia el interior de un olivar, suspuestamente apartado del camino. Allí dio muerte a la mujer».

Preguntas sin respuestas

En este punto, el abogado del condenado plantea la primera cuestión no resuelta ni en la sentencia ni en el juicio. « Si el acusado pretendía satisfacer sus impulsos sexuales, por qué no concluyó ninguno de sus supuestos ataques a otras mujeres ». Ellas no escucharon expresiones con ánimo libidinoso de Enrique. «Si llevaba arma blanca, por qué no la esgrimió contra éstas», añade.

Para la defensa, la única prueba de la agresión sexual es la desnudez que tenía el cuerpo de la víctima, que por sí misma no puede constituir una prueba de cargo. No existen más indicios de la agresión, ni lesiones ni restos en el cuerpo de la mujer, según los forenses. Las acusaciones «no han podido acreditar la intención de agredir sexualmente».

Además, apunta que el acusado confesó a un agente de la Guardia Civil que había matado a la mujer pero « negó rotundamente que la hubiera agredido sexualmente ». Y esta manifestación espontánea tiene «más credibilidad» porque el acusado no estaba obligado a ella. «¿ Por qué si confesó el asesinato no lo hizo con el intento de agresión sexual? », se pregunta el abogado, que subraya que «no puede condenarse a una persona por este delito sin una prueba contudente».

Igualmente, la defensa expresa su «más absoluta disconformidad» con el hecho de que el tribunal haya estimado las agravantes de alevosía y ensañamiento. A su juicio, no se ocultó ni estaba escondido cuando atacó a la víctima, ni tampoco se conoce cómo fue este ataque.

«No se ha probado ni que la agresión sexual fuera anterior o posterior al asesainto ni que éste se realizara para ocultar el delito de agresión sexual», según la defensa, quien recuerda que su cliente no había tenido problemas con mujeres anteriormente .

El marido, sin coartada

El abogado defensor también deja en su recurso una serie de interrogantes sin respuestas , a su juicio. «Si intentó evitar el descubrimiento del del delito, por qué no huyo , por qué salió a pedir ayuda . Si la asesinó, dónde está el arma ». Todos los efectos personales de la víctima fueron encontrados, pero no el arma. Además, pone el foco en las franjas horarias recogidas por la sentencia.

De otro lado, plantea una segunda versión de los hechos, la ofrecida por Enrique y en la que apunta al marido de la víctima , quien « no tiene coartada entre las siete y las nueve de la mañana -cuando fue asesinada la mujer-». A las siete sale de Pilas y a las nueve recoge a su hija.

Por último, pide la nulidad de un acta de la Guardia Civil que recoge una declaración del acusado. Al haberse permitido preguntar a las partes al agente que realizó dicho acta «sobre la supuesta manifestación donde presuntamente se autoinculpa Enrique se ha introducido en el jurado un elemento que sin duda alguna ha producido manifiesta indefensión ya que ha influido en el ánimo del jurado inclinando la balanza a favor de la inculpación de mi mandante», expone el abogado.

Por todo ello, suplica al TSJA la absolución de Enrique Romay de los delitos por los que fue condenado. De forma subsidiaria, que sea condenado por un homicidio o, también de forma subsidiaria, declarar la nulidad del juicio .

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