Audiencia Provincial

Mantienen en prisión al acusado de la muerte de su bebé en El Cerezo por el riesgo de fuga

El juicio con jurado contra este joven, que se enfrenta a la prisión permanente revisable, y su pareja se celebrará a finales del mes de septiembre

Edificios judiciales en el Prado de San Sebastián Rocío Ruz

Jesús Díaz

La Audiencia de Sevilla ha acordado prorrogar la situación de prisión provisional en la que se encuentra desde junio de 2017 B.S.R.G. por la muerte de su bebé de seis meses el día 17 del mismo mes en el Hospital Virgen Macarena de la capital a consecuencia de los presuntos malos tratos sufridos y de un fuerte golpe en la cabeza, que le causó hasta tres fracturas craneales. En la causa también se encuentra como acusada la madre del niño, R.F.G.

El Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla dictó auto de apertura de juicio oral contra los padres. El progenitor, que se enfrenta a la prisión permanente revisable , está acusado de un delito de asesinato y de otro de maltrato en el ámbito familiar, y como coautor de un delito de abandono de familia, junto a la madre, a quien también se le acusa como presunto autora de un delito de maltrato. Ambos serán enjuiciados por un jurado popular en la Audiencia de Sevilla a partir del 23 de septiembre.

El pasado 2 de mayo se celebró en la Audiencia una vista para acordar el mantenimiento de la prisión provisional sobre el padre del bebé o su puesta en libertad, solicitada por la defensa. En un auto, al que ha tenido acceso ABC, la magistrada Mercedes Alaya recuerda que B.S.R.G. está acusado de la «muerte violenta» de su hijo de seis meses, que « sufrió tres fracturas craneales , y a consecuencia de las mismas un traumatismo cráneo-encefálico severo y parada cardio-respiratoria, falleciendo a los cinco días de su ingreso hospitalario».

El acusado, según describe la magistrada, tiene 21 años de edad y es natural de Colombia , donde permanece su madre. Él vive en Sevilla con su padre y un hermano. No se le conoce ingresos derivados de un trabajo. Cuando ocurren los hechos, vivía junto a su pareja en un piso «ocupado de forma ilícita».

Al mismo le constan cinco detenciones anteriores y varias condenas por robos con violencia, resistencia y delitos leves. La última en enero de 2017.

Ante este panorama, Alaya indica que subsisten los mismos fines constitucionalmente legítimos que justificaron esta medida cautelar, que básicamente son dos. «El primero y primordial, el riesgo de fuga , que surge ante la extraordinaria gravedad de los hechos y de las penas solicitadas», según la juez.

Además, toma en consideración «la juventud del acusado», que parte de su familia vive en Colombia y no tiene en nuestro país «nada que lo sujete, ningún arraigo laboral y escaso arraigo familiar , y en cambio una absoluta falta de expectativas de futuro».

Influir en testigos

Para la juez, el entorno familiar en España del acusado puede considerarse «frágil», aunque resida aquí su padre, porque el apoyo de éste cuando vivía con su hijo pequeño necesitado de especiales cuidados fue «escaso». «Este apoyo pudo ser importante no sólo por la juventud de los padres, sino por la precaria situación económica de dicho núcleo familiar».

El riesgo de fuga «no cede tampoco» por la relación sentimental que pudiera unirle aún con la madre del menor, pues «la importante posibilidad de una condena le privaría de estar en su compañía, no siendo descartable que la huida pudiera realizarse por ambos para iniciar una nueva vida ».

El juicio se celebrará en próximas fechas, en concreto a finales de septiembre, por lo que «resulta indispensable asegurar su necesaria presencia en el proceso judicial».

La segunda finalidad que justifica mantenerlo en prisión es el riesgo de alterar las fuentes de prueba , concretamente las testificales, pues son «testigos conocidos por el acusado, del entorno familiar y social que tenía cuando acontecieron los hechos, y a los que podría tener fácil acceso». Si se deja en libertad, «se correría el peligro de que pudiera atentar contra la libertad de los mismos a fin de que modificasen a su favor sus respectivos testimonios». Por todo esto, la Audiencia prorroga la prisión provisional hasta mayo de 2021, como plazo máximo.

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