TRIBUNALES

La Audiencia, como el instructor, no ve necesario que Espadas testifique por el desfalco en Lipasam

El tribunal cierra la puerta, de momento, a la pretensión de Vox de llevar al alcalde como testigo en esta causa, aún en fase de instrucción

Espadas presentó ayer nuevos vehículos de Lipasam Manuel Gómez

Jesús Díaz

El alcalde de Sevilla, el socialista Juan Espadas , no tendrá que declarar como testigo en la causa que investiga al excontable de Lipasam y a su mujer por apropiarse de más de un millón de euros de fondos de la sociedad municial. La Audiencia de Sevilla , como ya hiciera el juez instructor en dos ocasiones, no considera necesario que el primer edil, como presidente del consejo de administración de la empresa pública, tenga que ser llamado a testificar.

De esta forma, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla cierra la puerta, de momento, a la pretensión de la acusación particular que ejerce el grupo municipal de Vox en el Ayuntamiento de que el dirigente socialista sea escuchado como testigo en este asunto.

En un auto, con fecha de 16 de noviembre y al que ha tenido acceso este periódico, los magistrados también aprovechan para dar un tirón de oreja tanto al juez de Instrucción número 14 de Sevilla como a la representación procesal de Vox por la falta de argumentación en su decisión de no citar a Espadas como en su posición de querer llamarlo a la causa como testigo.

Más de un millón en una década

En esta causa se encuentran investigados M.M.G., quien fuera contable de Lipasam durante décadas, y su esposa, ambos investigados en la causa abierta por el desfalco de más de un millón de euros de fondos de la empresa municipal de limpieza durante diez años por parte del exresponsable de la contabilidad de la misma. A ambos se les ha embargado todos sus bienes para responder para asegurar la satisfacción de las posibles responsabilidades civiles que puedan derivarse de este procedimiento judicial.

El acusado en su declaración como investigado en abril admitió haberse llevado las cantidades investigadas, que ascienden al millón de euros, así como que e l sistema usado durante años para apropiarse del dinero de Lipasam era muy difícil de detectar ; algo que vino a corroborar la propia gerente de la empresa, Virginia Pividal, en su testifical.

El acusado aprovechó «una grieta» del sistema informático contable usado en Lipasam que le permitía realizar un apunte contable falso. El «modus operandi» del excontable era «indetectable», admitió la gerente, al tiempo que aseguró que el plan de riesgos de Lipasam no detectó nada sobre esta práctica delictiva.

Cambio de criterio

Precisamente la testifical de la gerente de Lipasam fue lo que llevó al juez instructor a rectificar su decisión inicial de llamar a Espadas como testigo a petición de la acusación particular de Vox. En una providencia de 17 de junio dejaba sin efecto la declaración testifical del presidente del consejo de administración y oresidente de la comisión ejecutiva de Lipasam, cargos que ostenta el alcalde, hasta que fuera oída Pividal, tras la petición de la representación procesal de la empresa municipal.

Vox recurrió dicha providencia y el juez, en un auto de 16 de septiembre, desestimó dicho recurso de reforma, confirmando su propia decisión: no era necesario citar a Espadas . Sin embargo, la acusación de Vox no cejó en su empeño y acudió a la Audiencia de Sevilla, quien vuelve a considerar innecesario que el alcalde socialista testifique en este asunto, de momento.

Si bien, en su auto, la Audiencia pega un tirón de orejas a juez instructor y acusación particular. El 5 de junio el juez acordó que Espadas testificara pero a petición de Lipasam « modificó su criterio inicial » y dejó sin efecto dicha citación hasta que fuese odía la directora gerente de la empresa.

Falta de argumentación

En la confirmación de su decisión, el instructor expuso que como Virginia Pividal había aclarado en su declaración los extremos solicitados por las partes personadas , consideraba que «resultaba innecesaria» ahora citar a Espadas.

Vox mantiene que este cambio de criterio le priva de su derecho al esclarecimiento de los hechos vulnerando el artículo 14 la Constitución Española relativos a la igualdad derechos de los españoles ante la ley. Considera, que se está privando de una declaración que puede esclarecer los hechos dado que el alcalde, como presidente del consejo de administración, tiene relación directa con la causa.

Ante este choque de posiciones jurídicas, la Audiencia considera que el juez instructor «debió ser más expresivo a la hora de modificar su criterio inicial y podría haber expuesto la razones por las que consideraba que la directora gerente había aclarado todos los extremos solicitados por los partes personadas».

«Podría haber hecho referencia a si los hechos investigados se produjeron bajo el mandato del actual alcalde de Sevilla o no , pero nada esto ocurrió», añade la Audiencia, quien, no obstante, confirma la decisión del instructor «porque la investigación de los hechos es algo dinámico, para nada estático y en el curso de la misma se puede modificar los criterios que se tuvieron en cuenta para admitir una u otra prueba en función de las declaraciones que presten las personas que comparezcan ante el juzgado».

Junto a este razonamiento y quizá sea lo más importante, «la razón de la innecesariedad en el momento actual de la declaración del actual alcalde de Sevilla, radica en que, aun admitiendo que el juzgado a cambio de criterio con un razonamiento un tanto simple, sin mucha profundidad, es lo cierto, que Vox, que denuncia indefensión, no explica suficientemente la razón de su petición para que pueda prosperar la tesis de la apelante».

« No basta con alegar una genérica indefensión , sino que para que su tesis pueda prosperar es preciso que quien solicita la prueba acredite en que medida una resolución denegatoria de su petición puede perjudicar su legítimo derecho derecho de pedir prueba», explican los tres magistados, que no advierten indefensión real y efectiva.

Y añaden que no se argumenta de modo detallado y minucioso en que medida el alcalde «puede tener conocimiento de lo ocurrido y puede reportar información detallada y puntual del funcionamiento de la empresa al tiempo de ocurrir los hechos».

Por tanto confirma la innecesariedad de la testifical de Espadas, de momento , porque subraya que en función del desarrollo de la investigación y expuestos al juzgado por la parte proponente los motivos concretos por los que se solicita la prueba, pueden determinar un cambio de criterio por el juzgado en el futuro.

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