Tribunales

Rebajan la pena a unos traficantes por admitir que participaron en un alijo en Chiclana

El TSJA admite parcialmente el recurso presentado por sus defensas que alegan que confesaron en instancia y no se tuvo en cuenta

El tribunal no admite por contra que exista atenuante de drogadicción en los procesados ni que no conocieran los detalles sobre la gravedad e importancia del desembarco de la droga

Alijo intervenido en Chiclana. La Voz

M. Almagro

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha admitido de forma parcial el recurso presentado por las defensas de dos procesados y condenados por tráfico de drogas y ha reducido la pena impuesta en un principio por la Audiencia de Cádiz a la de cuatro años de prisión. El tribunal ha tenido en cuenta que los acusados admitieron su culpabilidad en los hechos juzgados.

Dichos hechos se basan en la interceptación de un alijo que se produjo en la playa de la Torre del Puerco en Chiclana por lo que se les imputó un delito contra la salud pública. Ellos dos fueron detenidos y hasta la fecha continúan en prisión.

Ambos fueron condenados por la Audiencia de Cádiz y en su recurso ante el TSJA sus defensas han planteado varias cuestiones. Por un lado destacan la confesión de la culpabilidad de sus patrocinados pero coinciden en mostrar su disconformidad con que no se haya tenido en cuenta la atenuante de drogadicción, que según mantienen, estaba acreditada, además de que se asegurara que ellos tenían conocimiento de un plan preconcebido para realizar tal alijo con el uso de una embarcación cuando, como exponen, «fue una intervención casual».

Según el nuevo fallo, «la única circunstancia que valoró el tribunal de instancia a la hora de individualizar la pena fue que la sustancia intervenida arrojó un peso cercano a las dos toneladas (unos 1.854 kilos), dato que efectivamente revela por sí solo la gravedad del delito, al ser relativamente cercano a los 2.500 kilos en los que la jurisprudencia ha situado la extrema gravedad», entiende el tribunal.

Pero continúa, «si bien se echa falta en esta alzada que no se otorgara ninguna trascendencia al reconocimiento en el plenario, por parte de los acusados, de su culpabilidad, lo que sin tener la entidad suficiente para justificar la aplicación de la atenuante de confesión tardía, pues las circunstancias en que se produjo su detención muy probablemente hubieran conducido, a través de la declaración de los testigos policiales, a su condena, simplificó la celebración del juicio y facilitó la labor de magistrados de instancia a la hora de deliberar el asunto y de elaborar la sentencia, lo cual justifica una rebaja de la pena hasta los cuatro años de prisión».

Las defensas también alegaban que la participación de sus representados fue de «meros alijadores» y que no se había acreditado que ellos supieran de qué magnitud era la descarga de droga -dos toneladas de hachís- en la que habían participado y si se usó o no una embarcación. Además, añadían que los acusados no fueron detenidos en la misma playa sino en las inmediaciones, «por lo que desconocían la forma en que llegó la droga, que hipotéticamente podrían haber sido traído en helicóptero, motos acuáticas o en todoterreno desde otro punto del litoral».

Sin embargo, el tribunal considera que en dicha alegación las defensas omiten que los acusados, junto con otras personas a las que no afecta la presente resolución, fueron sorprendidos cuando estaban descargando los fardos de hachís, «por lo que en el hipotético y poco probable caso de que inicialmente desconocieran el medio de transporte que se iba utilizar, sus dudas al respecto se disiparon al percatarse de la llegada de la embarcación neumática que las llevaba, lo que necesariamente tuvieron que advertir porque de otro modo no habrían podido comenzar su labor», por lo que, sentencian, que el delito sí entra en el grado de «extrema gravedad» al ser conscientes de lo que hacían y en lo que estaban participando.

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