Subvenciones

¿Cómo puedes conseguir hasta 20.000 euros en Andalucía para reformar tu vivienda?

La Junta, a través del plan Ecovivienda, aportará una subvención para aquellos usuarios que deseen reformar su vivienda

Reforma de una vivienda. J. L. CEREJIDO

LA VOZ

Cádiz

¿Necesitas una ayuda para reformar tu casa en Andalucía? La Junta de Andalucía, a través del Plan Ecovivienda y con el presupuesto apoyado por los fondos europeos Next Generation, aportará una subvención para aquellos usuarios que deseen reformar su vivienda, a cuentas de que el parque nacional se encuentra muy envejecido.

El plazo para presentar estas solicitudes y así pedir la ayuda arrancó hace escasos días, el pasado lunes 17 de octubre. Finaliza el 30 de junio de 2023. Es convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, para la mejora de la eficiencia energética en viviendas, para la elaboración del libro del edificio existente y para la redacción de proyectos de rehabilitación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El presupuesto para estas ayudas vienen de los fondos europeos Next Generation, que suponen 133,5 millones de euros con el que se beneficiarán más de 25.000 familias andaluzas. La cuantía puede llegar hasta los 20.000 euros.

Las subvenciones tienen por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.

¿Cuáles son los requisitos?

n el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

b) Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.

Requisitos que debe cumplir la actuación para que sea subvencionable:

1. Serán subvencionables las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

2. Además de lo previsto anteriorimente, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, referida a la calificación energética, de al menos:

a) Zonas climáticas D y E: un 35%.

b) Zona climática C: un 25%.

3. En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica, no será necesario el cumplimiento del requisito de reducción de demanda establecido en el punto 2. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a– HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

4. Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en el punto 2, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcanzara una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención

1. Cuando sean personas jurídicas, deberán encontrarse debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

2. Cuando sean entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes.

Requisitos que deben cumplir los edificios objeto de las actuaciones:

a) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. En ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.

El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

El programa de rehabilitación de edificios, sea casa o bloque, contará con 74 millones de euros. Con este programa se subvenciona entre el 40, el 65 y el 80 por ciento de la obra en función del nivel de ahorro en consumo de energía no renovable conseguido. La cuantía máxima es de 18.800 euros por vivienda, ya que la subvención puede ser tanto para la comunidad de vecinos como para cada una de las viviendas tipo casa unifamiliar. La mitad del pago de estas ayudas se hará por anticipado, es decir, al inicio de la obra.

Además, si se logran las cuantías máximas, en los proyectos pueden incluirse medidas para la mejora de la accesibilidad del edificio, como la instalación de ascensores. Las ayudas son compatibles entre sí, siempre que no se subvencione el mismo objeto.

Los formularios a cumplimentar para optar a algunas de estas ayudas se encuentran en el BOJA donde se notificaba el plan y que podrá encontrar a continuación, en este enlace.

¿Cómo realizar el trámite?

a) DNI/NIE/NIF de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la persona representante, para el caso de que hubieran manifestado su oposición a que el órgano gestor realice la consulta de los datos de identidad.

b) En el caso de que la solicitud sea presentada por una persona jurídica, acreditación de estar debidamente constituida, según la normativa que resulte de aplicación.

c) En el caso de que la solicitud venga suscrita por el representante de la persona o entidad interesada, acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.

d) En el caso de que la solicitud venga suscrita por un agente o gestor de la rehabilitación, o esté prevista la actuación del mismo en el desarrollo de las actuaciones objeto de la subvención, acuerdo de la persona o entidad interesada que le faculte y autorice a actuar como tal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como la acreditación o, en su caso, declaraciones responsables de la persona o entidad que actúa como agente o gestor de la rehabilitación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 8.7 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transdormación y Resiliencia, y de conceder derechos y accesos necesarios para garantizar el ejercicio de las competencias del ejercicio de control por parte de las instituciones nacionales y comunitarias.

e) Documentación acreditativa de la titularidad del edificio, viviendas y locales. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante escritura pública, nota simple registral actualizada o certificación de titularidad catastral, o autorización al órgano gestor para que pueda ser recabada, y, en su caso, contrato de arrendamiento y acuerdo entre las personas propietaria y arrendataria relativo a que esta última costee a su cargo las obras de rehabilitación a cambio del pago de la renta.

f) Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación, suscritos por técnico competente, que deberán contar con la conformidad de la persona o entidad solicitante. En el caso de que sea una memoria, la documentación mínima será: descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos. Asimismo, en la documentación del proyecto de actuación o en la memoria justificativa de la actuación, según corresponda, se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial y, en su caso, la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración, la inversión subvencionable y la cuantía de la subvención solicitada.

g) Evaluación favorable de adecuación o, en su caso, declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH) en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, suscritas por técnico competente.

h) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, firmado por técnico competente y registrado en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces adscrito a la Consejería competente en materia de energía, o autorización al órgano gestor para que pueda ser recabado, y Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la subvención. La entrega de certificados energéticos se acompañará de los correspondientes archivos en formato PDF y XML.

i) En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador, con el acuerdo de la comunidad de propietarios, de las comunidades de propietarios o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto la subvención y petición de la subvención, en el que ha de constar el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención, el porcentaje del coeficiente o el importe del coste de las actuaciones que asume cada uno de los miembros de la comunidad de propietarios, la aceptación del presupuesto, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

j) Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la comunidad de propietarios y, en su caso, justificación de la elección del presupuesto cuando la misma no recaiga en la oferta económica mas ventajosa entre las solicitadas, que deberán aportarse con la justificación, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha.

k) Documentos acreditativos de los costes subvencionables relativos a los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares debidamente justificados.

l) Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga. Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra, empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.

m) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.

La presentación de la solicitud y de la documentación comporta la aceptación incondicionada de las bases reguladoras, incluido lo dispuesto en la resolución por la que se convoquen las subvenciones.

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