Tribunales | Narcotráfico

Absuelto el acusado de hacer de 'punto' en un alijo de drogas en Puerto Real

La Audiencia de Cádiz no ve acreditado que formara parte de una descarga de hachís aunque fuera «extraño» que saliera huyendo ante los agentes cuando le sonó un móvil

Imagen de archivo de fardos de hachís descargados en la misma zona en Puerto Real. La Voz

M. Almagro

La Audiencia de Cádiz ha absuelto a un procesado que fue interceptado por agentes de la Guardia Civil en 2020 cuando, presumiblemente, estaba participando en una descarga de fardos de hachís en un caño de Puerto Real. El acusado llegó a ser identificado en el momento de los hechos pero al sonarle uno de los móviles salió huyendo. Tras la investigación que se realizó y su procesamiento la Fiscalía consideró que estaba realizando las funciones de 'punto' -el que vigila y avisa a los traficantes si hay presencia policial- y solicitaba para él la pena de cuatro años de prisión. Sin embargo la Sección Cuarta de la Audiencia no ha considerado que lo concluido sobre su supuesta participación esté probado para condenarle.

Los hechos que sí se dan como probados y que reproduce el fallo es que el 7 de marzo de 2020 sobre las diez de la mañana, el procesado, F. T., se encontraba por la zona del dique de contención anterior a la playa de los Tres Caños de la localidad de Puerto Real, en compañía de dos individuos no identificados, lo que le llamó la atención a agentes de la Guardia civil que patrullaban realizando el servicio ordinario, por los que se apostaron para vigilar, hasta que el acusado se movió dirección a la salida de dicha zona alejándose de la costa y dirección al lugar donde se encontraban los agentes.

En ese momento fue interceptado por uno de los guardias civiles que le pidió que se identificara y que extrajera el contenido del bolsillo del pantalón. El acusado tras entregar tres móviles y facilitar de palabra sus datos de filiación, aprovechó, mientras que uno de los agentes se retiraba unos metros para comprobar la identidad, para emprender la huida, sin llegar a ser alcanzado por el referido agente.

En medio de la fuga, el guardia civil se percató de la existencia de una embarcación con dos tripulantes que tiraban al mar fardos que resultaron ser de hachís, dando aviso a los otros dos componentes de la patrulla que, aun cuando siguieron a los otros dos individuos de la reunión los perdieron de vista.

La embarcación, hallada abandonada y varada en la playa de los Tres Caños, resultó ser de madera con un motor Yamaha 25 cv recuperándose de su interior quince fardos de hachís con un valor de mercado de 753.750 euros.

Uno de los móviles que portaba el identificado llevaba en la funda el DNI de otro sospechoso, terminal cuyo usuario era dicho acusado.

Los agentes hallaron quince fardos de hachís que dejaron abandonados al ver la presencia policial

Pues bien, ante estos hechos, el tribunal no ha visto acreditado que dicha persona, que ha sido defendida por el abogado Manuel Montaño, formara parte de una red dedicada a introducir hachís en la península y que su presencia en esa zona el mismo día del alijo hallado o que saliera huyendo puedan ser pruebas suficientes para incriminarlo. El Ministerio Fiscal, que sí sostenía la versión de que funcionaba de 'punto' de la organización, pedía que fuera condenado junto al otro implicado a cuatro años y medio de prisión y sendas multas de 4.000.000 euros por un delito contra la salud pública. «Los datos en los que se funda la acusación no pasan de ser datos que pudieran conformar una mera sospecha, conjetura o hipótesis, muy alejado de lo que son propiamente indicios con valor enervatorio de la presunción de inocencia», señala el fallo.

En primer lugar, sobre su identificación, la Sala sí considera probado que se tratara de la persona que huyó del lugar a pesar de que el acusado lo negó. Según dijo durante el juicio ese día estaba en su casa aquejado de lumbalgia, versión que apoyó con un informe médico. Sin embargo, no ha resultado creíble para el tribunal porque dichos partes son de días después y además ha dado valor a la identificación que hicieron los agentes cuando lo interceptaron y al reconocimiento posterior que hicieron.

Por otro lado, en lo relativo a por qué se encontraba en la zona y que los agentes calificaron de «extraño» o que hubieran aparcado el vehículo allí, la Audiencia determina que este hecho y que se encontrara hablando con otras personas no identificadas tampoco es determinante. «Simplemente hablaban, sin ver intercambio de objeto alguno, ni nada anormal fuera de la reunión en sí misma», aunque admite la extrañeza de que fuera en «una zona en la que, o bien se pasea, o, más adelante se pesca, pero no llevaban aperos».

En el mismo sentido se pronuncia sobre su huida al sonarle el móvil. «No obedece a una reacción normal», pero añade que «tampoco resulta suficiente por sí misma para vincularlo con ese alijo en concreto que más tarde se incauta. Y ello porque no resultaron identificados los dos individuos que con él se encontraban reunidos, ignorando que hicieron posteriormente».

Lo mismo sobre el hecho de que portara un móvil que no era suyo sino del otro procesado. «Ninguna prueba existe de que tal persona fuera, no ya uno de los de la reunión, sino uno de los tripulantes, siendo por otra parte poco explicable que, los dos individuos de la reunión coincidieran con los dos tripulantes de la embarcación por cuanto no se alcanza a entender que una embarcación se deje a merced del mar con un alijo y en una zona sumamente peligrosa como es la zona de escollera donde se produjo la reunión». Además, añade que no se encontró ningún dato relevante en dicho terminal.

Así, por todo lo pronunciado, el tribunal no halla pruebas de peso para una condena y por tanto los absuelve.

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