Mediaset, condenada a pagar 180.000 euros a Jesulín de Ubrique y María José Campanario

Un juzgado de Arcos de la Frontera admite parcialmente la demanda de la pareja, que pedía medio millón de euros por intromisión al derecho a la intimidad y al honor

Jesulín de Ubrique y María José Campanario pedían 500.000 euros EP

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Mediaset ha sido condenada a pagar 180.000 euros , la mitad a cada uno de los demandantes, María José Campanario y Jesulín de Ubrique , que denunciaron al grupo audiovisual por intromisión ilegítima a los derechos al honor y a la intimidad en varios programas de Telecinco , emitidos en enero de 2019. En ellos se hablaba de la supuesta ruptura de la pareja y de la no menos presunta infidelidad del torero con una o dos presentadoras de la propia cadena de televisión.

Una vez celebrado el juicio, el magistrado Carlos José Rodríguez estima parcialmente la demanda, en la que se solicitaban 500.000 euros en concepto de indemnización, y obliga a Mediaset a un doble pago: 5.000 euros a cada demandado por invasión de su intimidad personal y familiar en el programa 'Sálvame diario' emitido el 29 de enero de 2019, y otros 185.000 por el contenido de varios espacios, como 'Viva la vida' y distintas versiones de 'Sálvame' (Limón y Naranja) ofrecidos entre el 10 y el 15 de febrero de ese mismo año.

La segunda cuantía es más elevada porque las informaciones se repitieron en diez programas diferentes, durante seis días y en distintas franjas horarias. El fallo pretende evitar así «que se trate meramente de una indemnización simbólica» a los demandantes, representados por el despacho Averum Abogados . En este sentido, se alude a «litigios ventilados anteriormente entre la señora Campanario y Mediaset» , en los que el grupo de comunicación recibió diferentes castigos, de 6.000, 2.000 y 8.000 euros, respectivamente. Por otro lado, se obliga a Mediaset a retirar todos los vídeos denunciados, que todavía se podían ver a través de la plataforma MiTele.

«Desprecio absoluto a la verdad»

La sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, es muy dura con las supuestas informaciones que ofrecieron estos espacios. Se habla incluso de «desprecio absoluto hacia la realidad y la verdad, no solo la veracidad». Sobre todo cuando se intentó «utilizar la imagen y la presencia» de Jesulín en una rueda de prensa pública «por motivos claramente ajenos», «para generar la expectación en la audiencia (claramente infundada)», de que el actor podría confirmar la noticia con la que se especulaba, su separación. «Todo ello en orden a mantener la audiencia de un programa de televisión. Fin jurídicamente legítimo excepto cuando se hace a costa de los derechos fundamentales protegidos en nuestra Constitución».

El juez también recuerda que dio la oportunidad a Mediaset , a través de sus periodistas, de confirmar la veracidad de los hechos. Así, propuso la presencia de dos testigos: José Antonio León Navarro , encargado de dar la 'noticia' de la separación en el programa de 29 de enero de 2019, y Diego Arrabal , artífice de la 'noticia' de la infidelidad y la supuesta identidad de la presentadora de televisión con la que se produjo.

«La declaración del Sr. León Navarro fue clarificadora», explica el magistrado. «Él se limitó a dar la noticia, él no era la fuente de la misma, no la obtuvo por sus propios medios. Sencillamente la 'noticia' la tenía el programa y se le encargó transmitirla a él en el programa. Desconoce si la 'noticia' se contrastó. No era su noticia ni por lo tanto su función la de contrastarla. Desconoce lo que pudo hacer o dejar de hacer la persona responsable del programa».

«En segundo lugar, respecto al Sr. Arrabal, no compareció al acto del juicio, y la demandada decidió renunciar a su declaración. A efectos de prueba en este proceso, es tanto como poder afirmar que las noticias en cuestión no eran veraces . La 'información' ofrecida en los programas analizados sería otro tipo de información, desde luego no la que protege nuestra Constitución. La «información» analizada no es la expresión del ejercicio de un derecho fundamental, y por ello no puede prevalecer frente al derecho a la intimidad, o frente al derecho al honor de los demandantes», añade el fallo.

En otra página del documento, el juez describe incluso el mecanismo de la «narrativa» de este tipo de espacios, que «se muestra de forma más clara en los programas, que por ser consecutivos, se emiten en los seis días del mes de febrero». «Una narrativa que se rodea de todas las técnicas de información o de expresión que son habituales en el medio , y en el género que nos ocupa. Se ceba (como en algún programa se menciona), se especula , en definitiva se genera expectación en la audiencia, para que la noticia, la historia, dé para producir contenido para todos los programas analizados. El problema jurídico, que es el que aquí únicamente nos ha de ocupar, es el de saber o determinar si esa historia o noticia merece el calificativo de Información , en el sentido que nuestra Constitución protege».

En este sentido, la prueba testifical, «lejos de acreditar la veracidad de la información, más bien acentuó la ausencia absoluta de la misma. La falta de diligencia de los responsables de la emisión de las 'noticias' para contrastar las mismas fue clamorosa », sostiene la sentencia.

Cronología

El fallo, por otro lado, recuerda que María José Campanario y Jesús Janeiro presentaron su denuncia en junio de 2020 , en los Juzgados de Arcos de la Frontera, y que el 9 de marzo de 2021 se intentó sin éxito un acto de conciliación. El juicio se celebró finalmente el 27 de octubre de 2021.

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