la reforma aún no ha sido aprobada por el congreso

El Constitucional explica al PP sus motivos para no admitir su recurso contra el Estatut

"Podrá conocer y enjuiciar el contenido de la Propuesta de Reforma del Estatuto de Cataluña en el caso de que sea finalmente aprobada"

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El Tribunal Constitucional (TC) responde al PP que "sólo podrá conocer y enjuiciar el contenido de la Propuesta de Reforma del Estatuto de Cataluña en el caso de que sea finalmente aprobada" y si los sujetos legitimados plantean "un procedimiento de declaración de inconstitucionalidad de las leyes". En un auto notificado hoy, el TC argumenta los motivos por lo que acordó la inadmisión a trámite del recurso presentado por el PP contra la tramitación en el Congreso de la reforma de este estatuto, en el que este grupo alegaba que se cometía un "fraude constitucional" al ordenar su tramitación como una mera reforma estatutaria.

Frente a la decisión de la mayoría expresada en el auto, cinco magistrados han emitido votos particulares en los que muestran sus discrepancias, tanto con la decisión de inadmitir a trámite el recurso como con los fundamentos jurídicos en los que se basa. El Constitucional establece que carece de la "inexcusable jurisdicción o competencia" para pronunciase sobre la propuesta de reforma y recuerda que "la antijuridicidad se predica de normas definitivamente instaladas en el ordenamiento, no de simples proyectos de normas, ni, antes aún, de la sola intención de producir normas". "En el momento actual de tramitación de la iniciativa, la propuesta de reforma no puede ser objeto de un juicio de constitucionalidad y éste resulta prematuro, pues la inconstitucionalidad únicamente puede predicarse de las normas, no de las iniciativas parlamentarias", señala el auto.

Además, estima que "no hay base normativa para que un proyecto de Estatuto de Autonomía pueda ser tramitado como reforma de la Constitución", tal y como alegaba el PP. En el recurso, presentado el mismo día en que comenzaba en el Congreso el debate de toma en consideración de la propuesta del Parlamento de Cataluña, el PP sostenía que el contenido de la misma suponía de hecho un cambio de la Constitución y que la Mesa de la Cámara cometía un fraude al ordenar su tramitación como una mera reforma estatutaria.

También rechaza el Constitucional la denuncia de este grupo de que se habían vulnerado los derechos de sus diputados a intervenir en el procedimiento en condiciones de igualdad, puesto que un trámite del texto como reforma constitucional hubiera requerido una mayoría más amplía para ser aprobado, la disolución de las Cortes y una nueva aprobación por las nuevas Cámaras. El TC considera que la Mesa de la Cámara "se ha atenido a los límites constitucional y reglamentariamente establecidos" al tramitar la reforma como modificación estatutaria, tal y como se hizo con el "Plan Ibarretxe" y el "Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana".

Insiste en que la petición del PP de que esta propuesta debió tramitarse como reforma constitucional "resulta por completo imposible, desde el momento en que se interesa de la Mesa de la Cámara una actuación que no está a su alcance". El Constitucional concluye que "bajo la cobertura de un recurso de amparo lo que realmente se pretende, en el fondo, desvirtuándose claramente nuestro proceso de amparo, es que este Tribunal ejerza una competencia de control previo de inconstitucionalidad sobre proyectos de normas, que de ninguna manera tiene".