CONSEJO. Los consejeros de Presidencia y Gobernación, Gaspar Zarrías y Evangelina Naranjo. / EFE
ANDALUCÍA

Chaves blinda con una nueva norma la paridad para los sucesivos gobiernos

La Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma también concede a los ciudadanos nuevos mecanismos de participación en la gestión de la Junta Será la Cámara y no el Consejo quien decida sobre la incapacidad del presidente

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El presidente Chaves ha blindado con una norma la paridad entre hombres y mujeres en el seno de los futuros gobiernos andaluces. La Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma, cuyo proyecto se aprobó ayer, obligará a mantener el equilibrio entre hombres y mujeres en el Consejo de Gobierno -ningún sexo podrá tener menos del 40 por ciento de representantes en el Gabinete-, tal y como sucede en el actual equipo del presidente Manuel Chaves.

Gaspar Zarrías, consejero de Presidencia, destacó que este nuevo reglamento forma parte del paquete de medidas de la denominada Segunda Modernización de Andalucía. La iniciativa persigue dotar al Gobierno andaluz de más igualdad, eficacia, transparencia y democracia.

La paridad obligatoria se extenderá al resto de la Administración andaluza en esta misma legislatura, ya que el Gobierno de Chaves ultima otro proyecto de ley similar que afectará al resto de altos cargos públicos.

Consejos virtuales

El proyecto de Ley incluye otros tres aspectos novedosos que se resumen en una frase del propio Gaspar Zarrías: «Creamos el Gobierno virtual». Y es que, a partir de ahora, el Consejo de Gobierno podrá reunirse y adoptar decisiones, aunque alguno de sus miembros esté fuera de Sevilla. Del mismo modo, los ciudadanos podrán participar en los trámites de elaboración de leyes y decretos mediante el envío de propuestas y sugerencias a través de soportes telemáticos -Internet-.

La nueva ley obedece a la necesidad de actualizar y ajustar la regulación del Ejecutivo andaluz tras casi un cuarto de siglo de funcionamiento, según enfatizó Zarrías. En lo referido al titular de la Presidencia, una de las principales novedades es el reconocimiento legal de sus funciones ejecutivas y representativas en la acción exterior del Gobierno andaluz.

Estas funciones, que los presidentes de la Junta han venido ejerciendo de hecho, no están reguladas en la actual Ley del Gobierno y la Administración, vigente desde 1983. La futura ley también modificará el capítulo relativo a la declaración de incapacidad del titular de la Presidencia, con el fin de atribuir al Parlamento de Andalucía esta decisión, actualmente en manos del Consejo de Gobierno. Además, se eliminará el supuesto de la incapacidad temporal. El anteproyecto determina con más claridad y amplitud los efectos del cese del titular de la Presidencia de la Junta, introduciendo tres nuevos supuestos: Dimisión por incorporación a otro cargo público, pérdida de condición de parlamentario, sentencia judicial firme de incapacitación y condena penal por sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de cargo público.

Incapacidad del presidente

En caso de que sucediera este tipo de anomalía, se prevé la obligación de abrir de forma inmediata un procedimiento de sustitución hasta que el Parlamento elija al nuevo titular, con una suplencia en funciones a partir de los titulares de las consejerías de acuerdo con el orden de prevalencia. Ya ocurría de hecho, pero ahora tendrá respaldo legal. La ley reconoce al Consejo de Gobierno las facultades de carácter planificador y económico que, de hecho, ha venido ejerciendo este órgano colegiado mediante iniciativas como la aprobación de planes y programas, operaciones de crédito y emisiones de deuda pública -ayer mismo autorizó una por valor de 458 millones de euros-.

Otros aspectos que se regularán por primera vez, al no estar recogidos en la ley de 1983, son los referentes a la Secretaría del Consejo de Gobierno, atribuciones del Ejecutivo en funciones y las competencias de iniciativa legislativa y potestad reglamentaria.

En líneas generales, el anteproyecto también contiene una regulación más detallada y completa de los nombramientos, ceses, suplencias y estatutos personales de los titulares de las consejerías o de las vicepresidencias.