El corregidor

Un pueblo se identifica como el lugar donde viven unas pocas personas

El hijo del pato. De un pato extinto que sobrevoló las Islas Mauricios. Su descendencia sefardí así lo atestigua. El otro día lo vi pero no lo escuché. Era viernes de Feria de Jerez a media tarde. Un interminable grupo de personas salieron en tropel ... de la zona reservada de la caseta de feria. Un fotógrafo los esperaba en el albero. Entre todos adoptaron la forma de media luna, la misma que adoptaron los otomanos cuando conquistaron Constantinopla en 1453. Otro podría pensar que adoptaron una forma de concha a lo argentino. Lo cierto es que el «hijo del pato» permaneció durante la sesión fotográfica en el centro, equidistante de los dos extremos.

Entre la multitud «la sombra» del joven Arenas, «su eco», el que comenzó a estudiar Derecho en la época del Imperio Romano, por eso de las fuentes fidedignas del derecho, como le espetó un día un tal Pizarro, del clan de Alcalá de los Gazules, sin currículo, sólo encuentro su condición de tío materno de Alejandro Sanz. Lo de Sanz debe ser producto de la cacofonía. La paráfrasis de antes me ha llevado a un apellido. Un cantante y su tío del PSOE y un político del PP. Dios los cría y ellos se juntan. Los juntan en forma de rebaño, donde prima el sectarismo, la falta de crítica y el ordena y mando del «macho cabrío» que se erige en jefe de la manada por aclamación. Esos valores descriptivos de la manada son los que de forma indubitada definen un rebaño. Pero, un rebaño necesita un pastor. Y este se encuentra a medio camino de «la Galicia amable, acogedora y aperturista» y el Madrid de Ayuso, «Madrid, la España con ganas de ser mejor». Así es que tenemos al pastor enfrascado en encontrar nuevos modos de pastorear al rebaño.

Al hijo del pato, sobre nombre del macho cabrío del rebaño andaluz, que intenta emular al pastor y se mete en un jardín sin flores y con yerba en abundancia. Y si la trashumancia se hubiera puesto en marcha, el rebaño se hubiera dispersado en busca de forraje. Forraje nacional. Apellidado de mil formas como son los territorios que conforman España. Esa trashumancia definida como el pastoreo en continuo movimiento. Se diferencia del nomadismo en tener asentamientos estacionales fijos. Las dos formas de pastoreo, las dos como dos toros bravos dos, conforman el Estado pastoril español. Rebaños en marcha y trashumantes y rebaños sedentarios estacionales. Base y fundamento del Estado español partitocrático.

Y, en medio de todo esto, rebaños estabulados, en el que el pastor no tiene función. Esparcidos por todo el Estado. En cualquier rincón de España nos encontramos una granja. Integradas con animales domesticados, forman parte de las poblaciones rurales. Así transcurre el tiempo desde hace más de 90.000 años, cuando tuvo lugar la Revolución neolítica. Pues bien, todo esto es España.

El territorio del Estado que perimetra la actividad ganadera y sus dos artífices, la casta política y la nación española. Los territorios sujetos a trashumancia, y los que se asientan en diferentes lugares puntuales como nómadas, amén de todas las granjas que, establecidas desde el norte, hasta el sur, desde el este hasta el oeste de España, determinan el Estado español.

Pretendo explicar a todos, los que integramos la nación española, adocenados en rebaños, esparcidos geográficamente en cualquier región española, la importancia de disponer con claridad de un concepto claro y acorde al texto constitucional, interpretado por el TC. Porque, quizás desde el Neolítico, existe esta diferenciación por su simplicidad entre pueblo y nacionalidad. Un pueblo se identifica como el lugar donde viven unas pocas personas. Mientras que nacionalidad se refiere al sitio donde la persona nació o el lugar de donde proviene la raza, la etnia. Contemporáneamente, nacionalidad histórica o simplemente nacionalidad, es un término recurrente en la política española usado para designar a aquellas comunidades autónomas que se declaran con una identidad colectiva, lingüística o cultural diferenciada.

El uso de la denominación nacionalidad histórica no implica necesariamente un mayor grado de competencias para la comunidad autónoma en cuestión y de hecho la denominación tiene un contenido más político que jurídico. Y esto es debido a que la CE habla en igualdad, de condiciones de las nacionalidades y las regiones que conforman España. El Tribunal Constitucional determina que, en su vertiente legal y política, el concepto de nación y nacionalidad no son sinónimos, declarando que la CE solo admite una nación, que es la nación española. La nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional.

Y en ese específico sentido la CE no conoce otra que la nación española, con cuya mención arranca su preámbulo, en la que la Constitución se fundamenta y con la que se cualifica expresamente la soberanía que, ejercida por el pueblo español como su único titular reconocido, se ha manifestado como voluntad constituyente en los preceptos positivos de la CE. Por lo que cualquier colectividad ínsita en una Comunidad autónoma, que pretenda erigirse en comunidad nacional, deberá activar el mecanismo de reforma constitucional y transitar desde la condición social de «pueblo» a otra como auténtica realidad jurídica.

En tanto ello no ocurra, las normas del ordenamiento no pueden desconocer ni inducir al equívoco en punto a la indisoluble unidad de la nación española. Es un oxímoron por tanto España nación de naciones. Una imbecilidad jurídica. Y los políticos que aún no han leído la sentencia y pretenden confundirnos, unos imbéciles sin más.

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