Imagen de archivo de Camps en su escaño de las Cortes Valencianas
Imagen de archivo de Camps en su escaño de las Cortes Valencianas - MIKEL PONCE
TRIBUNALES

El TSJ rechaza los recursos de Camps, Johnson y Aspar por el caso Valmor

El alto tribunal entiendes que las acusaciones del fiscal no son «inverosímiles»

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La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado los recursos del expresidente de la Generalitat y diputado 'popular' en las Corts, Francisco Camps; de la la exconsellera, ex secretaria autonómica de comunicación del Consell y exdirectora de Televisión Valenciana, Lola Jonhson; y del expiloto Jorge Martínez Aspar, y ha ordenado seguir adelante con la investigación abierta por las presuntas irregularidades en la gestión y contratación de la Fórmula 1 en Valencia. Así, indica que las acusaciones del fiscal no son "inverosímiles".

Así se desprende de un auto dictado por la Sala en fecha 6 de marzo, contra el que ya no cabe interponer ningún recurso, y que confirma la resolución del 3 de febrero, en la que se acordaba abrir diligencias de investigación por la Fórmula 1 y designar a un magistrado ponente para llevarlas a cabo.

Tanto Camps como Johnson y Aspar presentaron recurso contra la apertura de estas diligencias, y frente a éstos el ministerio fiscal insistió en que se rechazaran al no ver ningún tipo de indefensión para los querellados y al recordar que sus acusaciones se sustentaban en cinco tomos de documentación, contratos y distintas declaraciones testificales.

En ninguno de los recursos de los querellados se discutía la competencia asumida por la Sala para llevar a cabo la investigación, puesto que por el momento Camps sigue siendo miembro de las Corts y, por tanto, aforado, lo que obliga a cualquier causa que se inicie contra él a instruirse en el TSJCV.

De esta forma, Johnson y Aspar plantearon en sus recursos la nulidad de actuaciones, mientras que Camps, pese a denunciar en el cuerpo de su escrito distintos defectos y errores que a su juicio son nulidad de pleno derecho, "guarda silencio" a la hora de formular el súplico, que se dirige únicamente a obtener un nuevo pronunciamiento de inadmisión de la querella.

Sobre la petición de nulidad de Johnson y Aspar, el tribunal estima que la indefensión alegada vinculada a la documentación escaneada entregada por el fiscal, bien por su difícil lectura, o bien por el idioma en que aparecen redactados ciertos contratos, no concurre.

Al respecto, recuerda que las partes pueden "sin restricción alguna" consultar las actuaciones en formato papel que obran en la causa; y que de aquellos contratos sobre los que los recurrentes vierten críticas, de desconocimiento e incomprensión incluso, "ni fueron creados en sede de Fiscalía ni resultan sorpresivos" para ellos al conocerlos, en su mayoría al menos, desde el momento mismo de la celebración.

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