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El homicida de Valencia fue condenado por agredir a un mujer con la que quiso reconciliarse en la tele

El hombre tenía antecedentes por violencia machista por los que fue condendado a dos años de cárcel

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El hombre de 45 años detenido este miércoles por presuntamente matar a su expareja en Valencia fue condenado en 1998 a la pena de dos años de cárcel por agredir a la anterior, a la que propuso ir a un programa de televisión para reconciliarse, según su desprende de la sentencia dictada por la sección cuarta de la Audiencia de Valencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La agresión del detenido a su pareja anterior tuvo lugar el 14 de marzo de 1998, cuando estaban en trámites judiciales de separación. Según consta como probado en la sentencia, ese día quedaron en su vivienda familiar porque la mujer pensaba que tenía que ayudarle a confeccionar determinadas facturas, tal y como había estado haciendo con anterioridad.

La mujer acudió a la vivienda en compañía de la hija mayor de ambos, de 6 años, y una vez allí el condenado le instó a que paralizaran el proceso de separación e insistió en su deseo de recuperar la convivencia. También llegó a pedirle que acudiera a un programa de televisión "donde se produciría la reconciliación pública", a lo que ella se negó absolutamente.

Entonces, comenzó entre ellos una discusión que fue incrementando el enfrentamiento hasta el punto de que el hombre llegó a cerrar la puerta de la habitación en que se encontraba su pareja, a golpearla con una puerta en el hombre y a enzarzarse en una pelea recíproca.

En un momento determinado, el hombre llegó a coger un cuchillo que colocó sobre la nuca de la mujer mientras la arrastraba. Ella, para intentar zafarse, le mordió en el muslo. En el curso de la agresión, la mujer sufrió diversas heridas con el cuchillo.

Una vez recuperada la calma, el hombre, con la intención de que su pareja fuera curada de sus lesiones, la acompañó a casa de su hermano y su cuñada, la que consideró oportuno acompañarla hasta un centro sanitario, según se especifica en la misma resolución judicial.

Por estos hechos, el hombre fue condenado a la pena de dos años de prisión por un delito de lesiones con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de disminución de los efectos que el delito tuviera sobre la víctima.

El tribunal consideró que el hombre tenía "dominada" a su entonces pareja, sobre la que pudo utilizar el arma de manera punzante y definitiva "como alternativa a la negativa al amor público y eterno ofrecido para su retrasmisión televisiva".

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