El fallo respalda la actuación administrativa de la Junta de Gobierno
El fallo respalda la actuación administrativa de la Junta de Gobierno - juan carlos soler

Un juzgado da la razón a Benitatxell en la sanción a FCC por no prestar servicios en 2013

El Ayuntamiento interpuso a la empresa una sanción por el incumplimiento de la recogida de basuras en noviembre del año 2013

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Un juzgado ha dado la razón al Ayuntamiento del Poble Nou de Benitatxell (Alicante) que sancionó a la empresa FCC, adjudicataria del servicio de recogida de residuos, por incumplimiento y no prestación de servicios. La medida adoptada por la Junta de Gobierno afecta a la segunda quincena de noviembre de 2013 y permite al consistorio dejar de pagar casi 13.000 euros.

El consistorio ha informado en un comunicado que el juzgado contencioso-administrativo número 4 de Alicante ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa FCC S.A., encargada del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, contra el Ayuntamiento de El Poble Nou de Benitatxell. La sentencia considera que la actuación del consistorio ha sido conforme a derecho y ha condenado a costas a la parte demandante.

El fallo respalda así el procedimiento administrativo, de la Junta de Gobierno de 5 de junio, que acordó el informe definitivo por incumplimiento del contrato y las sanciones correspondientes a la empresa de recogida de la basura entre los días 13 y 30 de noviembre de 2013. Este acuerdo supone la rebaja de 12.812,23 euros de la mensualidad total de ese mismo mes (que ascendía a 45.875 euros).

En noviembre de 2013, se iniciaron las tareas de inspección de las labores del concesionario por parte de personal municipal y los servicios técnicos. Según los fundamentos de derecho recogidos en la sentencia, «quedó reflejado en las hojas de servicio e informes emitidos y obrantes en el expediente administrativo sin lugar a dudas, la existencia de ciertas deficiencias en la prestación del servicio que dieron lugar, de un lado, a la incoación de los expedientes sancionadores por incumplimiento de obligaciones impuestas en el contrato y, de otro lado, a la deducción de cantidades a abonar por falta de prestación de servicio».

En ese sentido, el fallo avala la potestad del Ayuntamiento de «fiscalizar las gestiones del adjudicatario a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus instalaciones, locales y dictar órdenes para mantener y restablecer la debida prestación», así como «imponer al adjudicatario las correcciones y sanciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere», según las mismas cláusulas administrativas del pliego de la concesión del servicio.

Entre las deficiencias e incumplimientos en este periodo, los informes reflejan anomalías en la recogida de enseres, el vaciado de contenedores llenos, la limpieza y el mantenimiento de las zonas adyacentes a los contenedores, la recogida de papel y cartón y el uso de la barredora mecánica. Cada una de ellas se describe según su grado de gravedad en el funcionamiento del servicio.

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