Las reuniones privadas se limitan a la unidad convivencial

Excepto en situaciones justificadas, la movilidad será limitada de 23.00 a 06.00 horas

El vicepresidente del Gobierno de Navarra, Javier Remírez, y la consejera de Salud, Santos Induriain E.P

G.S.

A partir de este miércoles, entra en vigor en Navarra la limitación de movilidad nocturna de 23.00 a 06.00 horas y que las reuniones de ámbito privado se reduzcan a la unidad convivencial. La limitación horaria se prorrogará mientras dure el estado de alarma y otras medidas se mantendrán, según evolucione la situación epidemiológica. El objetivo, según ha indicado la consejera de Salud del Gobierno foral, Santos Indurain, es "bajar ya" las elevadas cifras de contagios de Covid-19 que se están dando en las últimas semanas.

La consejera ha comparecido en una breve rueda de prensa junto con el vicepresidente del Gobierno y consejero de Presidencia, Javier Remírez, que ha leído brevemente el encabezamiento de la nota de prensa facilitada a los medios de comunicación, aunque quiza se esperaba, por lo anunciado, una mayor valoración sobre lo que supone el estado de alarma y su aplicación en la Comunidad foral , en el cuarto grado por la situación de la pandemia en este territorio, según los baremos establecidos por el Ministerio de Sanidad.

Javier Remírez ha apuntado que la Presidenta del Gobierno de Navarra , María Chivite, firmará mañana el Decreto Foral que concreta las medidas recogidas en el Real Decreto de Estado de Alarma aprobado el domingo por el Consejo de Ministros . La principal novedad es la limitación, a la unidad convivencial, de las reuniones en el ámbito privado, medida esta que estará vigente, en principio, hasta el 4 de noviembre, con excepciones para personas que vivan solas y dependientes, menores, y parejas que viven en domicilios diferentes. Además, se mantienen hasta el 4 de noviembre, las restricciones de entradas y salidas del territorio foral y se confirma la limitación de circulación noctura entre las 23:00 y 06:00 horas, excepto en determinadas situaciones sanitarias, laborales o de fuerza mayor.

En Navarra, las denuncias contra personas que no cumplen la normativa en botellones y en horario nocturno, han ido en aumento, sobre todo los fines de semana, por los distintos agentes de los cuerpos de seguridad.

La consejera de Salud, Santos Indurain ha asegurado que todas las adoptadas, son medidas técnica, con una finalidad sanitaria y ha destacado la oportunidad de aplicarlas. Santos Indurain ha añadido que no hay una sola fórmula que resuelva la situación, sino que tiene que ser una suma de acciones. Ha reconocido que, aunque hay otros indicadores, Navarra tiene un número de contagios muy elevado, “unas cifras que es necesario bajar ya”. Aunque ayer el dato había bajado a 501 casos, de viernes a sábado se habían registrado 700 casos positivos nuevos en Covid-19 , superando las cifras alcanzadas hasta ahora en un solo día.

El decreto de la Presidenta se emite al amparo de lo dispuesto en Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 , que la habilita como la autoridad competente delegada para definir los términos de dicho estado en la Comunidad Foral . La nueva normativa entrará en vigor el miércoles 28 de octubre una vez que se publique en el Boletín Oficial de Navarra . Igualmente siguen vigentes todas las medidas tomadas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra en las últimas semanas, siempre que no sean contradictorias con las expresadas en el Decreto de la Presidenta y en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Circulación en horario nocturno

Entre las 23.00 horas y las 06.00 horas, y hasta que acabe el estado de alarma , se podrá circular por la Comunidad Foral para las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Reuniones de ámbito privado

Las reuniones en espacios de uso público quedarán limitadas a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan, tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo en todo caso será de seis personas.

En las reuniones en espacios de uso privado – como pueden ser las viviendas - quedarán limitadas a la unidad convivencial, entendiéndose por tal las personas que conviven bajo el mismo techo, incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda. Se exceptúan de esta limitación las siguientes situaciones:

Las personas que vivan solas y las personas dependientes, que podrán recibir visitas individuales y preferentemente de su ámbito familiar o social más cercano.

Las personas menores de edad cuyos progenitores vivan en domicilios diferentes.

Las personas con vínculo matrimonial o parejas de hecho que vivan en domicilios diferentes.

Las personas que se encuentren en supuestos asimilados a los previstos anteriormente.

Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en el ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse, cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

No estarán incluidas en esa limitación las actividades laborales, las institucionales, las de los centros docentes que impartan enseñanzas incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

La vigencia de estas medidas se fija hasta el 4 de noviembre incluido, pudiendo ser prorrogadas, modificada o dejada sin efecto en función de la situación epidemiológica.

Entradas y salidas del territorio foral

Los desplazamientos para entrar y salir de Navarra, estarán justificados por estos motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, y las autoescuelas.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La vigencia de esta medida se fija hasta el 4 de noviembre incluido, pudiendo ser prorrogada, modificada o anulada, según la situación epidemiológica.

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