Tribunal Superior de Justicia de Navarra

El Ayuntamiento de Pamplona concedió la publicidad institucional sin pliego de condiciones

El TSJN anula todas las concesiones desde el comienzo de la legislatura

El alcalde Asirón habla con los concejales de Bildu Aritz Romeo y Patricia Perales Archivo

Pablo Ojer

El Ayuntamiento de Pamplona, gobernado por Bildu , actuó al margen del procedimiento establecido en la concesión de la publicidad institucional desde el 1 de enero de 2016, es decir, desde el primer año completo de la legislatura. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Navarra al aceptar parcialmente un recurso presentado por un medio digital.

Según la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJN, “no existen condiciones esenciales de contratación”. En el Plan de actuación en materia publicitaria 2015-2019 se cambiaba el criterio de proporcionalidad, es decir, el de audiencia, por el de pluralidad. En base a este documento se firmaban contratos bilaterales entre Ayuntamiento y medio sin una concurrencia pública. De esta forma, el medio digital, navarra.com , a pesar de ser el medio digital con mayor audiencia, no recibía publicidad institucional mientras otros medios, con mucha menos audiencia e, incluso, sin que ésta fuera medida, recibían ayudas.

Para el TSJN, este plan “no es un pliego que especifique condiciones técnicas, económicas y jurídicas sobre las que luego negociar la contratación y no ha sido aprobado por el órgano competente para aprobar pliegos en el Ayuntamiento de Pamplona por lo que no tiene la condición de acuerdo, sino que es un mero documento interno que no da cobertura jurídica a los contratos que se han celebrado”.

Por este motivo, el tribunal considera que “ todo el procedimiento de contratación es nulo por faltar el elemento esencial relativo a la aprobación de las condiciones esenciales”. Pero, al mismo tiempo, rechaza indemnizar al medio que denunció estas condiciones ya que “para ello es procedente repetir el proceso de adjudicación previa aprobación de las condiciones esenciales, para saber si la apelante resulta conforme a ellas adjudicataria del contrato o no”.

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