Justicia

Anulada la ordenanza que permitía a los bares y pubs de Santiago organizar conciertos

El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) concluye que contraviene «el marco legal autonómico, de superior jerarquía»

Un concierto de Ben Harper en la capital gallega en una imagen de archivo MIGUEL MUÑIZ

R.G.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la ordenanza que aprobó en noviembre de 2018 el pleno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. En un auto del pasado 13 de octubre, el alto tribunal estima el recurso que interpuso la Xunta contra esa normativa municipal porque convierte «en regla general lo que solo de forma extraordinaria y esporádica podría permitirse», según el marco legal de la comunidad autónoma, para cuya modificación el Ayuntamiento de Santiago «carece de competencia».

Tras esta sentencia, condena al Ayuntamiento de la capital «a la comunicación individualizada a todos los operadores que hicieron la declaración responsable» requerida en la ordenanza para organizar eventos con música en directo de forma indefinida . «A partir de la firmeza de esta sentencia, esas declaraciones carecerán de eficacia para legitimar la celebración de actuaciones musicales en directo en los referidos establecimientos», advierten los magistrados en el auto remitido a la prensa.

Los jueces recuerdan en la sentencia que en la normativa aprobada por el Ayuntamiento de Santiago no hay «ninguna limitación cuantitativa ni temporal al desarrollo de tales actividades musicales, que se permiten sin introducir el requisito de que se desarrollen con carácter extraordinario y solo esporádicamente ». De esta manera, se concluye que contraviene «el marco legal autonómico, de superior jerarquía».

Además, esta ordenanza, según indica el TSXG en la sentencia, «se limita a permitir de forma general cualquier tipo de actuación musical, calificándola de servicio complementario, como si cualquier actuación musical en directo fuese calificable a priori como de escasa entidad o incidencia».

Aún se puede interponer el recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el TSXG, siempre que se acredite interés casacional , concreta el tribunal en dicho comunicado.

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