Expulsan al Ayuntamiento de Barcelona de la causa por las cargas del 1-O

La Audiencia de Barcelona acepta un recurso de la Abogacía del Estado en contra de que el Consistorio sea acusación popular

Cargas policiales ante el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 EFE

ABC

La Audiencia de Barcelona ha expulsado al Ayuntamiento de la capital catalana como acusación popular en la causa en la que se investigan las cargas de la Policía Nacional para impedir el referéndum del 1-O en los centros de votación de la ciudad. En un auto, la sección tercera de la Audiencia de Barcelona estima el recurso que la Abogacía del Estado presentó contra la personación del Ayuntamiento de Barcelona en la causa por las cargas, al que se adhirió la Fiscalía, y acuerda excluir al consistorio del procedimiento.

El tribunal basa su resolución en un acuerdo que el pleno de la Audiencia de Barcelona aprobó por unanimidad el pasado mes de noviembre, en el que exige que las «personas jurídico públicas» que quieran ejercer la acusación popular en un caso deben contar con una «habilitación expresa» para el ejercicio de la acción penal. Sin embargo, según la Audiencia, «no existe norma expresa habilitante que autorice al Ayuntamiento de Barcelona para ejercitar la acusación popular» ya que no existe un documento que contenga algún «término del que pueda deducirse tal legitimación».

El tribunal discrepa así del titular del juzgado de instrucción número 7 de Barcelona, que investiga las cargas policiales, y que el pasado mayo desestimó el recurso presentado por la Abogacía del Estado al entender que la Carta Municipal habilita al consistorio para ejercer la acusación popular. De acuerdo con dicho texto, corresponde al Ayuntamiento «velar para que en la ciudad no se produzcan conductas discriminatorias negativas» así como «garantizar la protección física de las personas y bienes en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria».

Sin embargo, la sala considera que «así como e l ente público no puede arrogarse una acción pública penal con la excusa de su posible conexión con alguna de sus competencias, tampoco puede el Ayuntamiento de Barcelona, con la misma excusa, pretender el ejercicio de la acusación popular, so pena de incurrir en una interpretación exorbitante e incompatible con la habilitación expresa que exige la doctrina y la jurisprudencia». Para la sala, la Carta Municipal no es válida como justificación porque «no hace expresa mención a la acción penal», sino que hace simplemente referencia a deberes genéricos.

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