El Supremo impide que los edificios públicos puedan exhibir banderas que no sean oficiales

Fija doctrina al anular un acuerdo de Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que enarboló la de las siete estrellas verdes

Bandera republicana en el Ayuntamiento de Cádiz, en una imagen de 2016 ABC

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Los edificios públicos no pueden lucir en sus fachadas banderas que no sean oficiales. Así lo asegura el Tribunal Supremo en una sentencia en la que anula un acuerdo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que acordó exhibir en su sede la bandera de las siete estrellas verdes.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal fija como doctrina «que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran , con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas». La decisión afecta así al izado de banderas republicanas.

Los magistrados consideran que el acuerdo del consistorio tinerfeño contravino el ordenamiento jurídico porque aquella bandera «no es la bandera oficial, por lo que no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario como defiende el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife».

En sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, los jueces recuerdan que la administración, incluyendo la municipal, ha de respetar el ordenamiento jurídico, «sin que lo acordado, aunque lo voten la mayoría de los grupos políticos, pueda incardinarse en el marco competencial fijado por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local».

Fue la Abogacía del Estado la que recurrió al Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que, a su vez, había dado la razón al Ayuntamiento al considerar que el izado de una bandera no oficial en la acera exterior del edificio, frente a la fachada de la corporación, en un mástil auxiliar , se encontraba perfectamente contemplado dentro del marco de la legalidad institucional española.

Sin embargo, el Supremo repone la sentencia dictada inicialmente, en junio de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz, que resolvió que el acuerdo municipal era nulo de pleno derecho debido a que las Administraciones Públicas no pueden legalmente exhibir otras banderas que no sean las oficiales.

El acuerdo municipal anulado contenía dos puntos: en el primero reconocía la bandera nacional de Canarias (la bandera de las siete estrellas verdes ) «como uno de los símbolos colectivos con los que se siente identificado el pueblo canario, expresión de las luchas históricas que se han sucedido en el archipiélago a favor de la instauración de la democracia, la libertad y la consecución de mayores cotas de bienestar para sus gentes, así como en pro de la construcción de una mayor hermandad entre las islas». El segundo sostenía que en virtud de este reconocimiento y cumpliendo la legalidad vigente, «la institución acuerda enarbolar en un lugar destacado de su sede central la bandera nacional de Canarias el día 22 de octubre del presente año de 2016 en conmemoración de su 52 aniversario».

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