El voto particular de la absolución de Trapero: «Propició la pasividad de los Mossos para coadyuvar al 1-O»

La presidenta del Tribunal, Concepción Espejel, defiende que la sentencia omite «datos relevantes» que habrían llevado a una condena por sedición

El mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero , en Barcelona EP

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La presidenta del tribunal de la Audiencia Nacional que jugó a Josep Lluís Trapero , Concepción Espejel, asegura en su voto particular que los hechos acreditados en el juicio en relación con la participación del mayor de los Mossos en el plan rupturista del «procés» conducían a una condena por sedición tanto para Trapero como para su jefe «político», el también acusado Pere Soler .

En un voto particular de 461 folios (la sentencia tiene 96), Espejel discrepa con sus dos compañeros respecto a que no se haya probado que Trapero informara a los dirigentes del «procés» de las investigaciones policiales y judiciales que se estaban llevando a cabo. También ve acreditado que Soler, Puig y la intendente Teresa Laplana, en el ámbito de sus respectivas competencias, trataron de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma y que se pusieron de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista propiciando la pasividad de la policía autonómica.

«Considero que respecto a los acusados Trapero y Soler han quedado acreditados actos que propiciaron la pasividad de los Mossos con el propósito de coadyuvar a la celebración del referéndum«, señala. Hubo, dice, un acuerdo con los líderes independentistas, un acuerdo que pudo ser «expreso o tácito, inicial o adhesivo», pero existió. Y a través de «actos concluyentes».

La magistrada considera que en los hechos probados se omiten datos relevantes «estrechamente vinculados» con lo que en ellos se relata y que «llevan a unos conclusiones distintas de las contenidas en la fundamentación».

Puntualiza Espejel que los hechos relevantes no son solo los relativos a la actuación policial el 20-S y el 1-O, sino todos los ocurridos desde que 7 de septiembre al 27 de octubre de 2017. El punto de partida lo marcó así el requerimiento del TC a, entre otros, los acusados Soler y Trapero, apercibiéndoles de su deber de «impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada«. En particular, se les emplazaba a que se abstuvieran de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuaciones alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum (...)», recuerda.

«Pasividad pautada»

A su juicio, fueron especialmente importantes las actuaciones desplegadas por los acusados durante los días previos al 1-O, ya que «la pautada pasividad de los Mossos esos días permitió la ocupación de los colegios y fue esencial para el logro de la celebración del referéndum».

Espejel considera que en el juicio quedó acreditado que Trapero conoció la hoja de ruta del gobierno de la Generalitat y «las expectativas de los cargos de los que dependía respecto al papel de los Mossos» en la celebración del referéndum. «Con su actuación facilitó el cumplimiento de dichas expectativas», concluye.  

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