La Cruz de los Caídos que se alza en el monte de O Castro
La Cruz de los Caídos que se alza en el monte de O Castro

El TC no admite el recurso que pide derribar una cruz «franquista» en Vigo

Para el tribunal, la cruz ya no tiene un significado de exaltación de la Guerra Civil y la dictadura y contemplarla debe «llevar al conocimiento y reflexión»

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El Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite el recurso presentado por la Asociación Viguesa Pola Memoria Histórica do 36 contra la sentencia del TSXG que anulaba el fallo de un juzgado de Vigo que ordenaba la retirada de la cruz de O Castro por considerarla un monumento de exaltación del régimen franquista.

El Constitucional no admite a trámite el recurso ante la «manifiesta inexistencia» de violación del derecho de tutela judicial efectiva invocada por la parte recurrente.

La Asociación Viguesa Pola Memoria Histórica do 36 recabó el apoyo económico de más de 500 personas y varios colectivos para poder presentar este recurso, que formalizó el pasado mes de junio.

En febrero, el TSXG había revocado la sentencia que ordenaba retirar la cruz de los caídos que preside el monte de O Castro, en Vigo, con el voto particular de una magistrada que entendía que el monumento sí debía ser retirado.

Este fallo estimó el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de la ciudad.

Entiende el alto tribunal gallego que la cruz ya no tiene un significado de exaltación de la Guerra Civil y la dictadura, «una vez desaparecida toda la simbología fascista».

Los magistrados consideran que al contemplarla hoy tal y como está, «al margen de las creencias superadas que motivaron su construcción, como muchos otros monumentos a la largo de la historia de la humanidad», debe «llevar al conocimiento y reflexión» sobre «un pasado ya superado, pero que no ha de olvidarse».

Coincide con el argumento del Ayuntamiento de Vigo de que la cruz se debe considerar como un monumento «representativo de los caídos por ambos bandos».

La jueza que emitió voto particular defendía que debe ser retirada en atención a la Ley de la Memoria Histórica aprobada en 2007 y que la sentencia apelada, que daba la razón a la Asociación Viguesa pola Memoria Histórica del 36, tendría que haber sido confirmada por ser «clara, precisa, congruente y motivada».

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