El juez Pedraz vuelve a archivar el caso Gali sin procesar al líder del Frente Polisario

La Audiencia Nacional le ordenó la semana pasada reabrir el procedimiento para tramitarlo como ordinario y no como abreviado: el magistrado descarta el genocidio e insiste en que los demás delitos han prescrito

Brahim Gali, líder del Frente Polisario EFE

Jorge Navas

Esta funcionalidad es sólo para registrados

Dos días tardó el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 1 de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, en cerrar de nuevo la causa contra el líder del Frente Polisario Brahim Gali , acusado hasta ahora de genocidio y otros delitos como asesinato, lesiones, detención ilegal, terrorismo, torturas y desapariciones supuestamente cometidos en cárceles ilegales de Tinduf (Argelia) contra ciudadanos saharauis.

Pedraz ya archivó la causa contra Gali el 29 de julio , pero el pasado jueves la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional le corrigió por tramitar este asunto como procedimiento abreviado y no como sumario ordinario, dada la gravedad de los delitos que pesaban sobre el líder polisario. La misma sala recordaba que, por ese mismo, era ella y no el juez de instrucción la que debía pronunciarse sobre la prescripción de dichos delitos, por todo lo cual entendían los tres magistrados de este órgano que Pedraz se había excedido en sus competencias y le ordenaba reabrir y corregir el procedimiento antes de cerrar el sumario.

Y eso es lo que hizo Pedraz dos días después a través de un auto con fecha del pasado sábado, en el que, una vez corregido el procedimiento, insiste en los mismos argumentos que le llevaron a archivar la causa que afecta a Gali durante el verano .

No aprecia genocidio

El juez de instrucción se reafirma en que no cabe procesar al líder del Frente Polisario que protagonizó una polémica estancia en España durante varias semanas porque los delitos que se investigan habrían prescrito al haberse producido entre 1975 y 1990 y, por tanto, transcurrido más de 20 años del plazo de prescripción que el Código Penal vigente en ese momento (el de 1973) contemplaba para dichos casos.

Respecto del genocidio, Pedraz explica en su auto del 1 de octubre que en el momento en el que ocurrieron los hechos este delito no estaba contemplado en el Código Penal de nuestro país, lo cual no ocurrió hasta 1995, y además añade que «las conductas expuestas en la querella» de la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (Asadedh) y otras acusaciones particulares «no integran todos los elementos del delito de genocidio», por lo que considera que «todo ello resta credibilidad a los testimonios prestados» durante la instrucción «e impide mantener la imputación» contra Gali .

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación