Estrasburgo no ampara las maniobras del independentismo

Rechazadas dos peticiones para permitir la investidura virtual de Puigdemont

Carles Puigdemont en Bruselas REUTERS

ENRIQUE SERBETO

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ampara con medidas cautelares las aspiraciones de los independentistas catalanes de permitir que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont pueda participar normalmente en un debate para ser investido de nuevo por el Parlament. Ya que no se trata de una sentencia, el tribunal no anuncia públicamente este tipo de decisiones, algo que se encargan de hacer normalmente las partes que lo solicitan, cosa que en este caso no ha sucedido porque el resultado no acompaña a sus aspiraciones.

Sin embargo, fuentes del Tribunal cuya sede está en Estrasburgo (Francia) confirmaron ayer formalmente que, efectivamente, ante esta institución se presentó en dos ocasiones la petición de amparar al candidato independentista que se encuentra fugado en Bélgica y que en dos decisiones sucesivas el Tribunal de Estrasburgo las ha rechazado porque no considera que se trate de un asunto que pueda merecer su tutela.

Inicialmente fue el propio presidente del Parlamento de Cataluña, Roger Torrent, quien habló de promover el recurso de amparo al tribunal europeo, pero fue informado de que no sería posible porque él mismo preside una institución que forma parte del propio Estado al que quiere denunciar.

Dos ciudadanos privados

Tal vez por ello los recursos están firmados por dos ciudadanos privados, llamados Eulalia Camps Rosell y Daniel Roses. Estas personas le pidieron sucesivamente y por separado que suspendiera de forma cautelar los requisitos que el Tribunal Constitucional fijó el pasado 27 de enero para una eventual investidura de Puigdemont, que excluían la posibilidad de que se utilizasen medios telemáticos y no presenciales. El 8 de febrero la primera vez y el 23 de febrero de nuevo, el Tribunal informó que considera que esa demanda no puede acogerse a lo que especifica el artículo 39 de su reglamento.

La puerta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) está abierta cuando se han agotado todos los recursos jurisdiccionales ordinarios en el país del que se trate.

Los jueces de Estrasburgo pueden adoptar medidas cautelares pero lo hacen en casos excepcionales y cuando se pueda producir una situación de grave peligro para la vida o los derechos amparados por él. Existe incluso un número de fax al que se puede enviar la solicitud para que el Tribunal ordene al Estado concernido que adopte medidas de protección o que se abstenga de adoptar decisiones que pueden perjudicar al demandante. Casi siempre son casos en los que esta gestión ha paralizado expulsiones y en menor medida desahucios, actos que de llevarse a cabo pueden tener consecuencias irreversibles. Alguna vez se ha utilizado el criterio de que se intentaba proteger el derecho a un juicio justo del demandante, pero nunca en caso de un supuesto similar al que se plantea ahora en el que se invocan supuestos «derechos políticos».

La decisión supone también que es previsible que se mantendrá el mismo criterio en caso de que prospere la intención de pedir este tipo de medidas cautelares para Jordi Sànchez, que también ha sido mencionado como candidato a la investidura a pesar de que se encuentra en prisión.

En este caso, sus abogados han retrasado este trámite y en su lugar han recurrido a la sala de apelaciones del Tribunal Supremo ya que para poder invocar al Tribunal de Estrasburgo es necesario haber escalado primero todas las jurisdicciones nacionales. Una petición que no haya pasado por todas las instancias posibles (en España terminan en el Tribunal Constitucional) tampoco puede ser admitida por el TEDH. Incluso para pedir las medidas cautelares es necesario haber agotado la capacidad de recurso en el país de origen.

Casos de expulsión

De este modo se puede decir que la decisión de no admitir la petición de medidas cautelares demandadas por Puigdemont cierra en términos técnicos el camino judicial fuera de España, al menos por ahora.

España es uno de los países del que parten menos peticiones de intervención urgente y las escasas que llegan a Estrasburgo (siete el año pasado) suelen ser rechazadas . La mayor parte de las peticiones (4) se referían a intentos de impedir la expulsión de personas que habían ingresado irregularmente en España, en todos los casos desde Sudán del Sur.

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