El CGPJ arremete contra la Fiscalía en un informe en el que «salva» a Núñez Bolaños

La inspección tilda de «satisfactoria» la actividad de la juez y reduce la denuncia a meras «discrepancias»

La juez Nuñez Bolaños, en 2017 Europa Press

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De acusador a acusado. Esa es la posición en la que un informe provisional del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) deja a la Fiscalía Anticorrupción ante sus críticas a la juez del caso ERE María Núñez Bolaños . Lejos de imputar a la magistrada los retrasos y negligencias clamorosas de las que hablaban los fiscales en un escrito que fue avalado por el jefe de Anticorrupción y enviado al órgano de gobierno de los jueces, el Servicio de Inspección del Consejo califica de «satisfactoria» la situación del órgano judicial y destacan el «loable esfuerzo» del personal que allí trabaja, entre ellos, el de la propia juez criticada.

En el informe provisional a cuyas conclusiones ha tenido acceso ABC, los inspectores que visitaron el juzgado el pasado octubre para valorar «in situ» la situación denunciada, señalan la «excelente predisposición a la labor inspectora» de todos los allí presentes, pues «en todo momento mantuvieron colaboración, facilitaron información y dieron explicaciones en el curso de la visita (...). La magistrada titular, de baja en aquel momento, acudió el día de comienzo y a su término, y participó de forma muy positiva en las entrevistas que mantuvo la unidad inspectora con el magistrado de apoyo y las letradas de la Administración de Justicia».

Los inspectores reconocen que en algunas de las piezas incoadas «se observan paralizaciones o retrasos en la respuesta del órgano judicial», así como algunos fallos en los actos de comunicación, pero no se los imputan a la juez. «Una valoración global de la carga de trabajo y del número de procedimientos en trámite simultáneo, permite concluir que (...) no se deben a la inacción ni a la falta de actividad procesal o de impulso general en labor de la oficina judicial o de la magistrada».

Subrayan, además, que los escritos, peticiones de las partes, diligencias o actos de comunicación se realizan «en unos plazos razonables en relación a la carga de trabajo» derivada de la instrucción y del hecho de que la causa principal se haya simultaneado con el resto de piezas separadas abiertas.

En el informe remitido al CGPJ que dio origen a esta investigación, los seis fiscales Anticorrupcion de Sevilla hablaban de «abrumadoras muestras de conductas irregulares» de la juez y de su «inequívoca actuación dilatoria». La Inspección no lo ve.

Así, no duda en aludir a la relación del Ministerio Público con la juez -sustituta de Alaya- para enmarcar el duro informe que suscribió Alejandro Luzón contra la magistrada en una suerte de «vendetta» por no hacer lo que los fiscales quieren. Así, recuerda que «desde el primer momento» han existido «profundas discrepancias» entre la instructora y las partes procesales , «fundamentalmente la acusación pública (la Fiscalía) en torno a la delimitación subjetiva de los diferentes procedimientos derivados» de la causa inicial. Estas discrepancias se han traducido en que la principal actividad procesal desplegada a lo largo de la instrucción haya consistido, fundamentalmente, en la resolución de los numerosos escritos en los que se solicitaba la inclusión o la exclusión de los investigados en cada una de las causas, así como de los innumerables recursos derivados de estas peticiones». Los inspectores consideran significativo que la mayoría de las resoluciones impugnadas ante la Audiencia de Sevilla hayan sido confirmadas. «En algunos casos, el Ministerio Fiscal volvía a reproducir ante el Juzgado la misma pretensión que previamente ya había sido resuelta (...) dando lugar con ello a una nueva sucesión de resoluciones».

En manos del promotor

También atribuye los retrasos al hecho de que a los fiscales hubiera que notificarles las resoluciones en papel y no por la plataforma Lexnet, lo que «ha restado agilidad en la tramitación procesal», señala el escrito sobre el que ahora el promotor de la acción disciplinaria tendrá que decidir si incoa expediente a la juez.

Asimismo, se han producido «innumerables solicitudes de sobreseimiento de forma escalonada» por parte de los investigados que «exigían una respuesta justificada a sus pretensiones», concluye.

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