La catástrofe de Spanair «no fue un accidente de tráfico»

Las víctimas piden al Supremo que pregunte a Europa tras ser indemnizadas con un baremo de siniestralidad vial

El avión de Spanair siniestrado en agosto de 2008 EFE

Isabel Vega

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Las víctimas del siniestro del vuelo JK-5022 de Spanair que se estrelló el 20 de agosto de 2008 dejando 154 fallecidos y 18 supervivientes han solicitado al Tribunal Supremo que eleve una cuestión prejudicial al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie sobre el trato que han recibido de la justicia española, donde las indemnizaciones se han acordado a partir del baremo para accidentes de tráfico pese a tratarse de una catástrofe aérea.

En un escrito al que tuvo acceso ABC, el equipo jurídico que representa a la Asociación de Afectados del Vuelo JK5022 explica que los tribunales españoles han obrado a espaldas del Derecho de la Unión Europea, que impone claramente que la valoración del daño en este tipo de accidentes debe realizarse de forma individualizada, atendiendo a la repercusión que el hecho ha tenido sobre la persona y su entorno, a fin de acordar una reparación integral no porque lo diga una tabla, sino a la luz de las pruebas.

« Queda excluido, en consecuencia, cualquier modelo de objetivización generalizada del daño y, con mayor razón, la utilización, como posible parámetro de referencia, de modelos o índices orientativos de valoración del daño confeccionados para específicos sectores de riesgo -accidentes laborales, daños por infracción del derecho de la competencia o en la circulación de vehículos a motor), que presentan características perfectamente diferenciadas y en los que la variable obligación de asegurar/probabilidad del riesgo conduce a una muy distinta socialización de sus costes», dice el escrito.

Un 3% de la póliza

Pero esto no ha funcionado así en territorio nacional, donde a pesar de que los tribunales han aplicado en la mayoría de los casos un incremento del 50% sobre la indemnización que fijaba esa tabla estándar para siniestralidad vial, la aseguradora sólo ha acabado desembolsando un 3% de la millonaria póliza disponible , conforme explican los letrados.

«No pedimos nada desorbitado, sino cuantías en función de la afectación personal individual, dice el abogado Carlos Cotillas, del despacho Esteban Mestre, al que se han sumado para este asunto tres expertos de CSC Abogados.

Explica que lo que están reclamando las víctimas supondría al final entre un 7 y un 10% del importe de esa póliza, «una cosa razonable en función de los perjuicios particulares sufridos por cada una de las personas».

Pone un ejemplo de que «el baremo de tráfico trata a todos los individuos por igual y no recoge las circunstancias particulares»: «Muchas familias han perdido no sólo a un familiar, sino a dos tres y cuatro en aquel avión y sin embargo, este mayor daño no está contemplado , eso no se indemniza». Es la realidad de «la práctica totalidad» de las víctimas de Spanair a las que representa este despacho, conforme explica el escrito al Tribunal Supremo.

El precio de una vida

«En ese grupo están los padres de mi sobrina», señala a ABC la presidenta de la asociación, Pilar Vera . «Es inenarrable. No hay palabras para lo que supone poner precio a la vida de una persona. Mi sobrina tenía 30 años y no hay dinero que compense eso, pero mi prioridad es la seguridad aérea. Si se obliga a las aseguradoras a reparar el daño causado a las víctimas, estaremos asegurando que la seguridad aérea sea prioridad».

Sin esconder su indignación, Vera habla de «nuevo agravio» a sumar a la larga lista de padecimientos de los familiares de aquellos 154 fallecidos. Explica que en todos estos años, sólo la Audiencia Provincial de Barcelona dictó una sentencia que rechazaba el baremo de tráfico para calcular la compensación y acabó en casación en el Tribunal Supremo. En su opinión, es una «estafa» este regateo porque al final, la póliza contratada va contra la cuenta de resultados de la compañía. Y los de Spanair llevaron a la aerolínea a la quiebra.

«Las víctimas vuelven a hacer un trabajo que no les corresponde , que es darle un instrumento a los jueces para que en caso de otra tragedia aérea, no se aplique ese baremo cuando no debe aplicarse», señala.

Sin embargo, para eso primero el Tribunal Supremo debe aceptar la petición de elevar esa cuestión prejudicial y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pronunciarse y darles la razón. La punta de lanza es un superviviente de la tragedia, R. V., en cuyo nombre se pregunta específicamente al TJUE y al que la aseguradora ha recurrido la indemnización pidiendo que el lucro cesante probado en el procedimiento, algo más de un millón de euros, «se sustituya por la aplicación de un mero factor de corrección abstracto, y alejado totalmente de la realidad». Supondría reducir la indemnización ya concedida a una cantidad «inferior incluso a la tercera parte», explica el escrito de los letrados.

Pero tras él, van todos los demás. «Es una oportunidad histórica de reparar un daño y tratar cualquier víctima de una catástrofe aérea como lo que es. No es un accidente de tráfico», añade Vera.

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