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¿Puede un propietario rescindir el contrato de alquiler porque cree que un perro estropea el piso?

Salvo que en el contrato se hubiera prohibido expresamente la tenencia de animales, el hecho de que el inquilino tenga un perro no es motivo suficiente para resolver

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Llevo dos años viviendo en un piso de alquiler, pero ahora el propietario quiere rescindir el contrato con el argumento de que mi Golden Retriever puede provocar desperfectos en la vivienda. ¿Puede hacerlo? (Consulta de Isabel Pérez)

Responde Asunción Santos, abogada de Legalitas

En los contratos celebrados tras la reforma operada en la Ley de Arrendamientos Urbanos en el año 2013, el arrendatario tiene derecho a permanecer en el inmueble un mínimo de tres años, no obstante el arrendador, transcurrido el primer año, puede recuperar la vivienda si la necesita para él mismo o sus familiares directos. Por consiguiente, salvo que en el contrato se hubiera prohibido expresamente la tenencia de animales, el hecho de que usted tenga un perro no es motivo suficiente para resolver.

La hipótesis de que el animal pueda provocar desperfectos en la vivienda entendemos que no justifica la petición de su arrendador. No obstante, amén de que la fianza está para cubrir posibles desperfectos, lógicamente, usted debe procurar que los mismos no se produzcan y que el animal no ocasione molestias al resto de vecinos del inmueble, porque eso sí podría ser motivo de resolución.

En definitiva, nuestro consejo sería que comprobara usted que en su contrato no se prohíbe la tenencia de animales y si en el mismo no aparece recogida dicha prohibición entendemos que no podría echarle.

Eso sí, debe saber que si su contrato es el típico celebrado por un año, aunque, como le hemos indicado al principio, usted tiene derecho a quedarse hasta tres, el arrendador podría optar por no prorrogárselo más allá, comunicándole con 30 días de antelación a que se cumplan los tres años su voluntad de no renovarlo, sin tener para ello que alegar ninguna causa.

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