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el consejo del experto

"¿Están obligados los autónomos de la construcción a cotizar por contingencias profesionales?"

Los expertos de ATA responden a las cuestiones de nuestros lectores

07.10.13 - 13:54 -
laboral

Tengo que dar de alta a un autómono que se dedida a trabajos de altura en la construcción. ¿Es obligatorio que cotice por contingencias profesionales?

Los trabajadores autónomos que en la actualidad están obligados a cotizar por la cobertura de contingencias profesionales son los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), venta ambulante en algunos casos y, aquellos que realicen actividades con alto riesgo de siniestralidad. En cuanto a estos últimos, efectivamente a día de hoy está pendiente el desarrollo reglamentario con el listado de actividades que se encontrarían dentro de esta obligatoriedad. Ello sin perjuicio de que resulte conveniente que, en actividades que cumplen estas características, el propio autónomo que realiza la actividad y que es el que decide voluntariamente acogerse o no a la cobertura, deba, preferentemente, optar por la contratación adicional de las contingencias profesionales. Además, cumpliría con las prescripciones que en materia de prevención de riesgos laborales se deben cumplir para el sector de la construcción.

gestión y hacienda

¿Cuánto me pueden pagar o pagar yo en efectivo si soy autónomo?

Desde el 19 de noviembre del año pasado, NO se podrá pagar en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros. Esto afecta también a aquellas operaciones que se hayan concertado con anterioridad a esa fecha. Tampoco se pueden fraccionar los pagos, debiendo tomar para el cálculo la suma de los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Hay que tener en cuenta también que el pago en efectivo no sólo se refiere a billetes o monedas, sean éstos nacionales o extranjeros, sino que también incluye cheques al portador, y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador. En el caso de utilizar estos dos últimos medios expuestos (cheques al portador o tarjetas) se deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de 5 años desde la fecha del mismo, ante requerimientos de Hacienda.

Sin embargo, es necesario puntualizar que la limitación NO resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. El Incumplimiento de esa limitación se considerará falta grave, conllevando una sanción del 25% de la cuantía pagada en efectivo. Serán responsables solidarios ambas partes de la operación.

GESTIÓN Y HACIENDA

¿Estoy obligado a cotizar por la prestación de cese de actividad?

La prestación de cese de actividad a priori es voluntaria. De todas formas es necesario distinguir dos situaciones diferentes.

Para aquellos autónomos que coticen por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional) obligatoriamente deberán cotizar también por la prestación de cese de actividad, ya que de forma automática se produce su contratación. Es decir, ambas coberturas están vinculadas una a la otra.

Para aquellos autónomos que no cotizan por contingencias profesionales, la cotización por prestación de cese es voluntaria hasta tanto no contraten la cobertura que cubra las contingencias profesionales.

A pesar de que estaba previsto que para las nuevas altas de autónomos a partir del 1 de enero de 2013 la contratación de la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se convirtiera en obligatoria y por tanto también de forma automática la contratación de la cobertura de la prestación por cese de actividad, el gobierno ha retrasado hasta el año 2014 esta medida

Esto es una prueba porque hay que escribir un párrafo. Aquí va el texto

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