Si cumples estos requisitos, la empresa no te podrá negar la cesta de Navidad

El Tribunal Supremo ha dictado, hasta el momento, cuatro sentencias en las que entiende que este obsequio es una condición más beneficiosa del contrato

ABC

El Tribunal Supremo confirmó hace unos días el derecho de los 1.600 trabajadores de Fujitsu a recibir la cesta de Navidad, un derecho que había sido suprimido unilateralmente por la empresa en 2013 . La compañía decidió entonces no entregar la cesta a sus empleados que había sido repartida durante a años a su plantilla al ampararse en un plan de reducción de costes. Desde entonces, la empresa no volvió a repartirla a pesar de que fue solicitada por el comité de prensa de 2014 a 2016.

Ahora, la Sala Social del Supremo ha dictaminado que debido a su anualidad, la cesta de Navidad era ya una condición más estipulada en el contrato ya que los empleados venían disfrutando de la cesta «de manera regular, constante y reiterada todos los años» desde que la compañía comenzó a operar. Así, en la sentencia se establece que la cesta era «una condición más beneficiosa del contrato laboral» y que lo correcto es que Fujitsu la repartiera «a todos, sin excepción ni condicionamiento» y con una «plena y consciente voluntad».

Esta no es la primera vez que el Supremo se ha pronunciado sobre la cesta de Navidad, un asunto sobre el que «no puede fijarse un criterio general». La Sala Social ha dictado, hasta el momento, cuatro sentencias en las que entiende que la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa del contrato frente a otra resolución en la que el magistrado dictaminó una sentencia en sentido contrario.

Así, el argumento principal del Supremo se basa en que es un derecho adquirido. «Se puede quitar solo si no ha tenido un carácter continuado sino esporádico o puntual. La sentencia deja abierto que el empresario puede decidir no dar la cesta a sus trabajadores algún año concreto si la situación económica de la empresa no lo aconseja. Lógicamente, el punto clave es que esto debe hablarse y acordarse con los representantes de los trabajadores, no puede ser una decisión unilateral del empresario», interpreta Esther González, profesora de EAE Business School.

«Un derecho adquirido»

En una línea similar, se ha pronunciado la abogada del Departamento Laboral de Legálitas Michelle Oncins, para quien se trata de «un derecho adquirido si se ha entregado durante dos o tres años seguidos» y que no se puede modificar «de forma unilateral, sino con un acuerdo entre trabajadores y empresa o por modificación sustancial, justificándolo en motivos económicos». En este caso, la empresa tendría que «comunicarlo por escrito y haber una negociación, pero existe la opción de que no haya aviso y se termine en la vía judicial».

Ante las dudas, los expertos de DAS Seguro señalan que, en base a la jurisprudencia del Supremo, se trata de un derecho colectivo adquirido que la empresa no puede eliminar de forma unilateral. Para establecer la cesta de Navidad como derecho, los expertos de DAS Seguros recuerdan que se deben dar una serie de supuestos. En primer lugar, tiene que haberse entregado durante años -en la sentencia 2626/2014 se indicaba una antigüedad mínima de cuarenta años-. Además, en la mencionada sentencia se indicaba que la cesta de Navidad debía hacerse constar en la oferta de empleo efectuada por la empresa».

Al respecto, Oncins (Legálitas) ha señalado que cualquier cambio en lo referente a las cestas tendría que ser «colectivo» y negociado con los representantes de los trabajadores - el comité de empresa, por ejemplo- «y en el caos de las pymes, cuando no hay delegados sindicales, sería a través de un acuerdo con los propios trabajadores justificándolo siempre en motivos económicos u organizativos». En caso contrario, ha apuntado esta experta, sería el turno de reclamar por la vía judicial.

Cita ineludible con Hacienda

Por otro lado, los expertos de DAS Seguros recuerdan que estos obsequios tributan en la declaración de la Renta ya que a efectos fiscales representan un rendimiento en especie que reciben los empleados y debe incluirse en el IRPF . En el caso de la compañía, las implicaciones varían dependiendo de si se hace este regalo a los empleados habitualmente o no. Si la empresa no ha regalado cestas de Navidad anteriormente, o si ocurre solamente de forma ocasional, no se puede deducir el gasto. Si por lo contrario se hace de manera recurrente, desde DAS Seguros recuerdan que, dichos regalos, tendrán la consideración de partida deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

La profesora de EAE confirma que la cesta de Navidad debería tributar por tratarse de «una retribución en especie». «Esto quiere decir que se debe aplicar retención a cuenta , pero también debo decir que una gran mayoría de empresas lo consideran algo tan puntual que no suele declararse como retribución en especie. Evidentemente, esta sentencia sienta las bases para que Hacienda pueda exigir que la cesta tribute», considera González.

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