Ignacio Fernández Toxo y Cándido Méndez, en la manifestación del Primero de Mayo en Madrid
Ignacio Fernández Toxo y Cándido Méndez, en la manifestación del Primero de Mayo en Madrid - JAIME GARCÍA

El Supremo exige que la insuficiencia presupuestaria sea «persistente» como causa de un ERE en la Administración

El Alto Tribunal anula parte de un artículo del reglamento que regula los despidos colectivos en empresas vinculadas a la Administración

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Nuevo golpe judicial a la reforma laboral. El Tribunal Supremo ha anulado parte de un artículo de un reglamento que regula los procedimientos de despido colectivo, aprobado en 2012, al considerar que la insuficiencia presupuestaria alegada en la norma como causa para aplicar un ERE en las empresas vinculadas a la Administración solo es válida cuando esa insuficiencia presupuestaria es "sobrevenida y persistente". Así se define en la norma madre de las relaciones laborales: el Estatuto de los Trabajadores, argumenta la Sala III del Alto Tribunal, que estima así de forma parcial un recurso de los sindicatos UGT y CC.OO.

El artículo en cuestión, el 35.3 del reglamento, establece dos criterios para fijar la existencia de insuficiencia presupuestaria: el déficit presupuestario de la Administración de referencia en el ejercicio anterior y la minoración de créditos en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos anteriores.

El Supremo admite que estas dos situaciones pueden justificar una situación de insuficiencia presupuestaria, en la que la empresa no cuente con los ingresos suficientes para pagar los servicios públicos que le corresponden.

Aún así, la resolución señala que dicha situación de insuficiencia no es por sí misma, de forma aislada, una razón que justifique un despido colectivo del personal laboral de la Administración. Esta justificación solo existe cuando la falta de ingresos es "sobrevenida y persistente", pues así se recoge en la disposición final 20 del ET, argumenta el Supremo.

"El simple déficit presupuestario de la Administración de referencia en el ejercicio anterior no implica forzosamente tal persistencia; y en cuanto a la minoración de créditos, aún cuando pueda a veces ser indicio de dicha situación no conduce ineluctablemente a ella", afirma la sentencia.

Además, la sentencia añade que este precepto reglamentario "supone una desviación del criterio legal", que consiste en un criterio material, como es la imposibilidad de financiar los servicios públicos encomendados a la Administración en cuestión, y lo sustituye por uno formal. La misma sentencia también anula un apartado de un real decreto que encargaba la comunicación de los despidos colectivos a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo a la empresa, cuando el ET otorga ese deber a la autoridad laboral.

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